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viernes, diciembre 5, 2025

Por ley, el gobernador no puede recibir donaciones

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  • El camión que utiliza para giras de gobierno está fuera del régimen legal
  • La ley también establece la prohibición de recibir regalos con un costo mayor a diez salarios mínimos

 

Según lo estipula la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, ningún servidor público puede aceptar o recibir donaciones, por lo que el camión utilizado por Carlos Lozano de la Torre para realizar sus giras de actividades y revisión de obra a lo largo del estado, mismo que también fue utilizado para transportar a los candidatos a diputados federales por el PRI en los pasados comicios, está fuera del régimen legal.

Según el artículo 70, fracción XVIII de la citada ley, todo servidor público debe “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que tenga el bien de que se trate en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o las personas a que se refiere la fracción XIV (que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o para socios o sociedades de las que el servidor público) y que procedan de cualquier persona física o moral, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales que se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”.

El pasado 5 de agosto, en entrevista colectiva y cuestionado sobre la resolución del sala regional número dos, con sede en Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de anular las elecciones del Distrito Federal I debido a la participación del gobernador y el uso de dicho autobús, Lozano de la Torre declaró lo siguiente: “Este vehículo, si ustedes tienen buena memoria, este vehículo me lo prestaron en la campaña, lo he querido regresar, incluso pregunté sí lo tengo que pagar y me dijeron que me lo estaban donando, no es del gobierno, es de un particular. Se está demostrando esta situación y espero una rectificación, y acatar finalmente lo que decidan”.

Además, un acuerdo publicado el 13 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), basado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, especifica que ningún funcionario puede recibir regalos con un costo mayor a diez salarios mínimos al momento de su recepción. Asimismo, el ordenamiento invocado faculta a la Secretaría de la Función Pública para determinar la autoridad ante la cual se pondrán a disposición los bienes que superen el límite máximo establecido por la ley, la cual deberá llevar, a su vez, un registro de los bienes respectivos.

Con base en el salario mínimo de la zona en la que se encuentra Aguascalientes (zona geográfica B, 68.28 pesos), ni Lozano de la Torre ni ningún otro funcionario público, puede recibir regalos con un costo mayor al de 682.80 pesos.

El artículo segundo del acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos, señala: “Cuando el servidor público o las personas a las que se refiere el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reciban un bien o una oferta de servicio, cuyo valor en el mercado exceda de diez veces el salario mínimo (…) el servidor público deberá informarlo por escrito al órgano interno de control de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, en un plazo no mayor a siete días hábiles. Para tal efecto, el servidor público deberá precisar las características esenciales del bien o del servicio ofertado, su valor estimado, la fecha de recepción, el remitente, así como la relación de éste con las funciones que el servidor público tiene encomendadas. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el órgano interno de control podrá autorizar al servidor público a que conserve el bien o servicio ofertado, cuando aprecie que no se actualiza el supuesto de conflicto de intereses”.

El acuerdo también indica que los bienes recibidos por los servidores públicos con un valor mayor a diez salarios mínimos serán remitidos a las secretarías de Salud y Educación o al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su venta. Los vehículos automotores y sus accesorios deberán ser enviados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

 

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