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jueves, febrero 5, 2026

Teresa Jiménez infringe reglamento de anuncios con publicidad de su informe

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Atar publicidad al mobiliario urbano contraviene con el Reglamento de Anuncios del municipio
  • Su propaganda sobrepasa el distrito que representa y se extiende a toda la capital

De acuerdo al Reglamento de Anuncios del municipio de Aguascalientes, la diputada federal por el Distrito II, Teresa Jiménez Esquivel, estaría cometiendo una violación al colocar mantas publicitarias sobre el equipamiento de la vía pública en ciertos puntos de la capital, como son el cruce de Canal Interceptor y avenida Aguascalientes, así como avenida Convención de 1914 esquina con Fundición.

Con motivo de su tercer informe de actividades, la legisladora saliente del Partido Acción Nacional (PAN) desplegó una intensa campaña propagandística en la que a través de espectaculares, mantas, carteles de plástico, rótulos, folletos, vallas y otros medios de comunicación, difunde los logros alcanzados durante el periodo 2012 – 2015.

Sin embargo, algunos de estos recursos publicitarios podrían estar infringiendo el mencionado reglamento que en su artículo 64 fracción V prohíbe la instalación de todo tipo de anuncios “en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, contenedores de basura y similares”.

La reglamentación antes mencionada reconoce, en su fracción VI, la excepción a los casos en que expresamente se autoriza en este reglamento: “en todo caso, será responsabilidad del propietario del anuncio el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación”; especifica además que los mensajes sólo podrán permanecer por un plazo de quince días como máximo a partir de la fecha siguiente a la que se otorgó la autorización.

En su artículo 10, el Reglamento de Anuncios indica que “en el tiempo en que no se desarrollen las campañas políticas, los anuncios de carácter político se sujetarán a las disposiciones del Código y del presente Reglamento”.

Añade que durante las campañas, los anuncios de carácter político deben sujetarse a las leyes electorales, así como a los términos y condiciones establecidos con el Ayuntamiento y las autoridades electorales.  

Vale la pena señalar que, suponiendo que se tratara de propaganda electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (publicada el 23 de mayo de 2014) también establece en su artículo 250 que la colocación de anuncios de partidos y candidatos “no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población”, ni en “elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, monumentos o edificios públicos”; las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.

En el marco de su último informe de resultados, el equipo de publicistas de Jiménez Esquivel ha repartido volantes y colocado anuncios en prácticamente la totalidad de la capital del estado, incluyendo aquellas colonias que por su ubicación, se encuentran fuera del distrito que ella representó durante el último trienio. Por ejemplo, pueden apreciarse espectaculares con su imagen en el cruce de avenida Aguascalientes y Miguel de la Madrid (Bosques del Prado Norte), avenida Aguascalientes y Río Sena (Colinas del Río), Segundo Anillo y Las Américas (Jardines de Santa Elena), todos estos pertenecientes al Distrito III.

 

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