En la madrugada del pasado 4 de agosto fuimos testigos de un hecho histórico, por primera vez se puede dar testimonio de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anula la elección de una diputación federal.
¿Por qué? Es sencillo, en el fallo de la resolución en el expediente SM-JIN-35/2015, dos de los tres magistrados que conforman la mesa consideraron que la autoridad estatal violó los principios de neutralidad y equidad, pues el día de la jornada electoral se trasladó en un autobús de propiedad del gobierno estatal, junto con miembros de su gabinete y candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones federales, a varios centros de votación.
A partir de 1996, con la modificación de la Constitución, se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Éste cuenta con cinco Salas Regionales que la reforma de 2007 estableció que funcionarían de manera permanente, al igual que sus atribuciones, en lugar de hacerlo de forma temporal, como ocurría desde 1991, con facultades que solamente duraban en los procesos electorales federales.
En la Sala Regional de Monterrey del TEPJF fueron resueltos dos juicios de inconformidad de Aguascalientes, el primero presentado por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados en el Distrito I y el segundo presentado por el Revolucionario Institucional en contra de los resultados en el Distrito II. En ambos casos se resolvió a favor del PAN.
Aunque el magistrado presidente argumentó que, si bien el actuar del gobernador podía considerarse como una irregularidad sustancial, no podía calificarse como generalizada o determinante, pues, en todo caso, lo único que estaba demostrado era que acudió a un solo centro de votación de una sección, en cuyas casillas el candidato del PAN obtuvo una amplia mayoría.
Por su parte, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón estimaron que si un servidor público con una investidura como la del gobernador viola los principios de equidad e imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales, generalizadas y determinantes.
Esto es así, pues las conductas que despliega tal servidor, frente a la sociedad, la opinión pública o los medios de comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene dentro de su comunidad.
Lo anterior basado en el artículo 134 de nuestra Constitución política, la cual establece que: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Es decir, se establece claramente para qué deben ser utilizados los recursos públicos.
De esta manera, el triunfo de Arlette Muñoz en el Distrito II fue ratificado, mientras que el caso del Distrito I supone una nueva oportunidad para demostrar que en un juego limpio y sin artimañas, el Partido Acción Nacional es capaz de ganar la confianza de las personas y demostrarlo en un triunfo en pro de los aguascalentenses.
Ahora es nuestra responsabilidad corresponder a la confianza de la justicia mexicana, pero sobre todo, a la confianza de los aguascalentenses. Ya quedó claro que las trampas están dejando de funcionar, que las viejas prácticas ya no tienen efectos, ni en la ciudadanía, ni en las instituciones. Se avanza poco a poco, pero se avanza en la búsqueda de una verdadera democracia. Enhorabuena.
*Coordinador del grupo parlamentario del PAN, senador de la República por Aguascalientes. Sus bases formativas son la Contaduría Pública y el Derecho, desde donde ha ejercido apasionadamente el servicio público, la política y la representación social como férreo militante de Acción Nacional.