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jueves, febrero 5, 2026

Aguascalientes está reprobado en transparencia

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  • La entidad ha sido reprobada por dos años consecutivos por el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México
  • Existen 84 omisiones en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes

 

De las 32 entidades federativas del país, 17 fueron reprobadas por el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (Idaim) 2015, entre ellas Aguascalientes, que tiene una calificación general de 5.657, misma que se encuentra por debajo de la media nacional (6.038). En el ranking la entidad ocupa el número 19.  

El Idaim mide la calidad de las leyes de transparencia en México con relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia. Se compone de tres principales variables: diseño normativo, diseño institucional y procedimiento de acceso a la información pública y obligaciones de transparencia. Cada variable se compone de siete, cinco y nueve indicadores respectivamente, los cuales se alimentan de 196 criterios.


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Los criterios representan los elementos que debe contener una ley de transparencia para que garantice y proteja adecuadamente el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorezca así la transparencia.

Con diseño normativo, el estudio establece las bases y principios que determinarán la interpretación de la ley y guiarán su aplicación, la delimitación de los sujetos obligados y sus obligaciones de transparencia, las disposiciones para el régimen de excepción de la información y el establecimiento de sanciones ante violaciones al derecho e incumplimiento de la ley.

El diseño institucional mide las disposiciones en ley que fundamentan la construcción del engranaje institucional que deberá proteger, respetar, promover y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Son tres figuras las que se contemplan como básicas: el órgano garante, su autonomía y alcance de funciones; las oficinas de información y los órganos internos de revisión.

En la variable de procedimiento de acceso a la información pública y obligaciones de transparencia, el estudio señala que los principios y bases del derecho a la información deben verse reflejados en las garantías que la ley establezca para el cumplimiento de este derecho. Es en dicho procedimiento, así como en la difusión de las obligaciones de transparencia, donde se materializa la satisfacción del acceso a la información, en esta variable se mide la universalidad, facilidad, expeditez y gratuidad de este derecho, así como las medidas proactivas que se tomen para dar a conocer información relevante.

En esta variable, la entidad obtuvo una calificación reprobatoria de 5.8, acompañada de otros 15 estados, entre ellos, Chiapas, Michoacán y Tamaulipas. Las entidades mejor calificadas fueron Coahuila (9.8), el Distrito Federal (8.1) y Puebla (8). El promedio nacional es de 6.2.

En diseño institucional, el estado fue calificado con una puntuación de 4.9. En este rubro la media nacional también fue reprobatoria, de 5.6. Los estados mejor calificados fueron Coahuila con 8.3 y el Distrito Federal con 8.1.

La variable de diseño normativo fue la única en la que Aguascalientes fue calificado con una puntuación aprobatoria, de 6.1; sin embargo, dicha calificación está dentro de la categoría de regular; los únicos tres estados con una puntuación favorable fueron Coahuila (9.8), Colima (8) y el Distrito Federal (8).

De los 196 criterios tomados en cuenta en el estudio, algunos en los que Aguascalientes fue reprobado, por no contar con ningún artículo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que respalden la obligación de transparencia, son los siguientes: difundir proactivamente la información de interés público, transparentar el actuar del Órgano Superior de Fiscalización, de los partidos políticos de manera directa, y de los sindicatos cuando éstos reciban recursos públicos; además de que los sujetos obligados deben responder sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas; no se establecen sanciones por incumplir con las obligaciones de transparencia, ni procedimiento de queja por incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia ante el órgano garante, ni sanciones específicas a los servidores públicos que intimiden a los solicitantes de información y otros 76 casos en los que existen omisiones en la ley.

El Idaim es realizado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, que es una organización de la sociedad civil plural e independiente que tiene como objetivo avanzar hacia la democracia sustantiva y contribuir a generar cambios estructurales que transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y gobierno.

 

 

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