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viernes, diciembre 5, 2025

Hay 399 aguascalentenses en la lista negra del SAT

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Dos personas físicas tienen sentencia ejecutoria por la comisión de delitos fiscales
  • Los no conformes con la publicación del SAT deben presentar una aclaración

En el estado de Aguascalientes suman 399 personas físicas y morales que no han cumplido con sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con la relación de contribuyentes incumplidos publicada en su portal de Internet. La lista, actualizada al día 31 de agosto de 2015, presenta nombre, razón social y RFC de los causantes exceptuados del secreto fiscal, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Hay que recordar que, a partir del primero de enero de 2014, derivado de la Reforma Hacendaria, dicha legislación fue modificada para autorizar la publicación de los datos de quienes presenten adeudos ante el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De éstos, 141 contribuyentes corresponden a créditos fiscales firmes; 39, a créditos fiscales que no se han pagado o no han sido garantizados y 117 a créditos cancelados o condonados. Hay también dos sentencias condenatorias por haber cometido un delito fiscal por parte de contribuyentes originarios de la entidad. De los incumplidos que se encuentran en la lista negra del SAT, trasciende que 119 son personas físicas y 180, personas morales.

La página web del Servicio de Administración Tributaria especifica que los créditos fiscales firmes son aquellos créditos por los que no se interpuso algún medio de defensa -recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo- dentro de los plazos señalados en la Ley; no se desistió del medio de defensa respectivo o se emitió resolución confirmatoria sobre la validez del crédito.

Los créditos fiscales no pagados o garantizados refieren a cantidades que se deben al fisco federal por concepto de impuestos que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el CFF; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.

Los créditos fiscales cancelados o condonados aplican cuando se considera la imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

La sentencia condenatoria recae sobre el responsable de cometer un delito fiscal. Son consideradas como tal, prácticas como ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables; determinar pérdidas fiscales con falsedad; alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales; o bien, expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulación, entre otras.  

Quienes no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, tienen la opción de presentar una aclaración en la cual podrán aportar las pruebas para demostrar la no existencia de tales irregularidades.

De acuerdo a datos de la delegación, en Aguascalientes había 49 mil 800 inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en enero de 2015.  

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