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viernes, febrero 6, 2026

Presentan queja ante Gobernación en contra de locutor

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  • Organizaciones civiles acusan a José Luis Morales Peña de homófobo y discriminador
  • Lo acusan de violar la normativa contra la discriminación y de telecomunicaciones

 

En agosto 18 organizaciones civiles de Aguascalientes y Ciudad de México presentaron queja ante la Secretaría de Gobernación en contra del conductor del programa radiofónico Infolínea, José Luis Morales Peña, debido a sus comentarios homofóbicos y discriminatorios que violan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El 11 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, al señalar que la norma era inconstitucional al estar implícitamente dirigida a impedir que las parejas del mismo sexo adoptaran, y consideró que se violaba el interés superior del menor al prohibir que los menores se integraran a una familia.

A partir de dicha resolución se tomó como legitimación en medios de comunicación como “el derecho a la adopción gay”, de esto surgieron pronunciamientos públicos que a consideración de la queja, violentan el estado de derecho. El documento se dirige a la Secretaría de Gobernación por ser la encargada de vigilar los contenidos de los medios de comunicación que usan el espectro radioeléctrico propiedad de la nación.

El 12 de agosto a las 7:25 horas, José Luis Morales Peña, conductor del programa radiofónico Infolínea edición matutina, transmitida en Aguascalientes por la estación La Mexicana, expresó lo siguiente:

“… la Corte confirma que parejas del mismo sexo sí van a poder adoptar, creo que es una de las peores noticias esta mañana; confirmado, los homosexuales y las lesbianas que se casen sí van a poder adoptar bebés (…) Sí me preocupa mucho, el que un hombre se junte con otro hombre es su vida, una mujer con otra mujer es su problema, pero que ya metan en su degenere, en su trastorno sexual, a un menor inocente, en eso yo particularmente no estoy de acuerdo; y le pregunto a la gente que es la primer pregunta de esta mañana…”

En la queja se recuerda que locutores y conductores de radio y televisión están obligados a respetar los mandatos de la Constitución federal, en la cual su último párrafo del artículo primero, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, preferencias sexuales, entre otras más que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al remitirse a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 2 dice que en la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, preferencias sexuales, entre otras, que atente contra la dignidad humana.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, establece que la diseminación es toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia por motivos de origen étnico, cultura, sexo, discapacidades, preferencias sexuales, entre otras más. También se entiende como discriminación a la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial y otras formas de intolerancia.

El documento especifica que el conductor ha incurrido de manera reiterada, en el uso de expresiones homofóbicas y otras violaciones a las normas de radio y televisión, tal es el caso del uso de lenguaje soez y de doble sentido. De forma anexa, se entregó como prueba de estos actos previos constitutivos de diseminación, la resolución emitida por el Conapred contra el citado conductor, en el expediente CONAPRED/DGAQR/405/13/DQ/II/AC/Q231.

Dado que el artículo 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Gobernación para sancionar el incumplimiento al ordenamiento en mención en materia de contenidos, se exigió que al hacer uso de sus funciones y obligaciones se promuevan las acciones legales correspondientes. Para mayor efectividad, se anexó el archivo digital de la grabación en audio de la transmisión radiofónica referida así como la firma principal de Brando Flores de REDfine México y de 17 organizaciones más. Hasta el momento no se han tenido noticias del proceso de la queja, normalmente tardan entre tres y seis semanas en obtener respuesta o resolución.

Algunos representantes de organizaciones locales como VIHDHA, CECADEC, ISES, y el Centro de Especialización en Sexología aclararon que en reiteradas ocasiones se ha solicitado al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación llevar a cabo monitoreo constante sin necesidad de una queja ciudadana; a la fecha si se presenta una queja/denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de algún particular, este organismo la canaliza al Conapred al estar facultado para emitir procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputables a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones.

 

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