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viernes, diciembre 5, 2025

Segob está impedida para emitir pronunciamiento alguno sobre José Luis Morales

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  • Vacíos legales envían la queja al Conapred, organizaciones quejosas no quedan conformes
  • Por lenguaje soez y de doble sentido, se analizará en monitoreo para revisar si hay violación a la ley

Tras semanas de haberse presentado una queja ante la Secretaría de Gobernación en contra del locutor de Infolínea, José Luis Morales Peña, por actos de discriminación por preferencia sexual en su programa matutino, las 18 organizaciones firmantes recibieron la respuesta vía oficio DG/2222/2015.

Con respecto al oficio dirigido al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, el pasado mes de agosto, en el cual se refiere que el 12 de agosto a través de la estación La Mexicana en el programa Infolínea, el locutor José Luis Morales Peña llevó a cabo una trasmisión en que a consideración de los quejosos incurre en una discriminación por preferencia sexual, uso reiterado de expresiones homofóbicas y otras violaciones a las normas de radio y televisión por uso de lenguaje soez y doble sentido. Se solicita la intervención de la Secretaría de Gobernación por ser la dependencia encargada de vigilar los contenidos de los medios de comunicación que usan el espectro radioeléctrico, así como facultada para sancionar el incumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por lo que se refiere a los supuestos actos de discriminación relacionado con la preferencia sexual y expresiones homofóbicas, la Dirección General citada reconoce que el artículo 1 constitucional y 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que esta dirección es la encargada de supervisión, vigilancia, regulación, y en su caso sanción de los contenidos; sin embargo aclara que no cuenta con la facultad expresa para determinar si una conducta constituye discriminación o atente contra la dignidad humana de las personas homosexuales y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

El artículo 127 de la ley citada establece las atribuciones de la dependencia a través de dicha dirección, pero respecto de las transmisiones de radio y televisión, esta autoridad no cuenta con facultades expresas para determinar si un contenido resulta contrario a lo contenido en la normatividad mencionada. La fracción XI señala que esta dependencia tendrá las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, sin embargo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Diseminación no contempla la facultad de esta autoridad para emitir alguna determinación.

Se recuerda que “las autoridades sólo están facultadas para hacer aquello que expresamente les está conferido en las leyes”, en tanto la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía se encuentra legalmente impedida para emitir pronunciamiento algunos sobre si la conducta denunciada constituye o no a una discriminación y mucho menos puede sancionarla.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 constitucional “en el sentido de que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos”; indican que se turnará la queja al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, instancia facultada para atender actos de discriminación y actuar en consecuencia.

Se comprometió la dirección a mantener comunicación constante con el Conapred, para proporcionarle monitoreo y grabaciones de las transmisiones que se soliciten, a efecto de que encuentre los elementos necesarios y suficientes para emitir un pronunciamiento correspondiente. Brando Flores de REDefine México será el encargado de darle seguimiento a este proceso, quien indicó que dependiendo de la resolución, la queja podría regresar a Segob con fundamentos legales para su sanción.

Ahora bien, en cuanto al asunto del lenguaje soez y de doble sentido, se estableció que se solicitará al área encargada de realizar las funciones de monitoreo, el seguimiento y revisión del programa referido, a efecto de allegarse de los elementos necesarios para determinar, en su caso, la procedencia de la acción legal correspondiente; ésta se emitirá en estricto apego a las atribuciones que se le otorgan a la Dirección General.

En caso de iniciarse alguna acción legal en contra del concesionario, misma que constituirá información reservada (de conformidad con Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental); por lo que solamente dicho concesionario podrá tener acceso al expediente que se genere, hasta en tanto la resolución haya causado ejecutoria.

El documento está fechado con el 3 de septiembre y firmado por Amadeo Díaz Moguel, titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob.

 

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