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viernes, diciembre 5, 2025

Necesario, ampliar panorama del feminicidio

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  • La determinación de causales afecta la punibilidad del delito
  • Tipificación del delito como avance político

 

A partir de la promoción de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acuñar el término de feminicidio en los códigos penales de la Federación y entidades, se determinaron ciertas causales para sancionar el delito, mismas que no han permitido ampliar el panorama para perseguir su castigo, sobretodo con los nuevos esquemas de sexualidad.

En entrevista, la especialista en la materia Faviola Esquivel Alcantar explicó que se debe analizar no sólo a la persona que comete feminicidio, sino los motivos por los cuales lo cometió: “No hay que limitarlo a que sea únicamente de hombres hacia mujeres, porque ahí ¿cuál sería el inconveniente? ¿una mujer no puede cometer feminicidio contra otra mujer? Hay una discusión teórica, filosófica y ética dentro de estos análisis, hay quienes dicen que puede ser cualquier persona, independientemente de su género, porque no nos debemos de fijar en el sujeto victimario, sino en lo que motivó el que se haya asesinado de manera violenta a una mujer, porque de lo contrario vamos a trasladar el concepto y la carga social y política sólo a uno de los sujetos. Puede haber un feminicidio de una mujer hacia otra mujer, hay casos donde son parejas de mujer-mujer y una asesina a la otra por las mismas razones de que un hombre, pareja de una mujer, la puede llegar a asesinar”.

Esquivel Alcantar agregó que hay estados que no especifican en su Código Penal que el delito tiene que ser cometido por un hombre: “pienso que debe ampliarse lo que entendemos por feminicidio, algunos estados tienen el tipo penal que es aquel hombre que priva a la mujer por motivos de género, pero hay otros estados que dicen que es aquel asesinato de mujer por ser mujer, y no es requisito que sea un hombre el victimario”.

En el caso de los transexuales, que deciden cambiar su aspecto físico de hombre a mujer y que son objeto de dicho delito, Esquivel Alcantar apuntó que se debe buscar la opinión de la comunidad transexual para legislar en la materia: “Yo creo que debe catalogarse también como feminicidio, pero habría que preguntarles a ellos y a la comunidad que los representa qué opinan, porque también hay que tipificar los crímenes de odio. A la comunidad se les debe explicar el tema, ver la problemática y evidenciar que se están asesinando por motivos de género a los transexuales y personas homosexuales”.

En el Código Penal de Aguascalientes el delito de feminicidio está tipificado sólo como agravante del homicidio; según explicó la especialista, se debe analizar los resultados que se han obtenido en la punibilidad del delito: “las implicaciones es que cuando está dentro de homicidios calificados como agravante queda a discreción del juez si lo cataloga o pone como agravante feminicidio o no, cuando es delito autónomo, tiene que encuadrarlo de manera adecuada para que pueda exisitir la punibilidad y un responsable del acto cometido”.

“Cuando está como delito autónomo el peso político aumenta porque al visibilizar de manera contundente un hecho y hacerlo como autónomo le da fuerza y le da un respaldo no sólo jurídico, sino también político y social de la importancia y la trascendencia que tiene catalogarlo como delito autónomo.”

Faviola Esquivel trabaja en la construcción de nuevas tesis sobre los motivos por los cuales las mujeres siguen siendo vulnerables a la violencia: “tenemos que hablar de una pedagogía de la no fragilidad, porque lo frágil es lo que se puede quebrar, destruir; si tomamos en cuenta que el feminicidio es una expresión de esta fragilidad que se ve hacia las otras, en este caso hacia las mujeres, empezar a desarrollar una pedagogía de la no fragilidad en un plano cultural y educacional, no somos fragilidad de nacimiento, no hay que convertirlo en un esencialismo y que sea un motivo para vulnerar”.

 

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