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jueves, febrero 5, 2026

Abogados de Aguascalientes, contra regularización de la mariguana

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  • Se desvirtuó el tema del uso medicinal de la mariguana para abrirlo a un conflicto de salud pública
  • La tesis de la Corte no obliga al estado a reformar en favor del uso libre de la mariguana

Para los representantes de la Barra de Abogados y el Colegio de Abogados de Aguascalientes, Leobardo Contreras Moreno y  Francisco Frausto Ruiz Esparza, el tema de la regularización de la mariguana para uso medicinal se ha desvirtuado para comenzar con un conflicto de salud pública, ya que sin tomar en cuenta las opiniones de profesionistas se pretende abrir paso a un problema mayor por tomar medidas de otros países que México está listo para recibirlas.

Contreras Moreno precisó que el verdadero sentido del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es únicamente una tesis, no algo definitivo ni obligatorio, pues no da derecho más allá de las personas que ampararon para que sembraran, cultivaran y la consumieran, pero sólo para ellos cuatro: “Ahí entran muchos problemas, primero de dónde van a conseguir la semilla si está prohibido su importación, dónde la van a cultivar, qué cantidades. Luego entran los famosos derechos humanos y ahí entran los de los niños y vecinos de esas personas que se van a convertir en fumadores pasivos”, para el abogado, independientemente del aspecto jurídico que se dará, se tendría que tomar con mucho cuidado el ámbito de la salud pública.

Si bien es cierto que puede ser una forma de combatir la delincuencia, se cuestionó hasta qué aspecto del narcotráfico podría ser ya que los que realmente sufren el problema legal son los que la consumen en cantidades menores y no quien la cultiva o comercializa; se hizo una invitación a los gobernantes e instituciones a crear un registro nacional de consumidores bajo requisitos de salud para poder controlar a todas esas personas con base en sus necesidades: “por eso digo que lo que empezó como un derecho humano válido de uso de un medicamento a base de cannabis para atacar una cuestión de epilepsias, se degeneró y se abrió una puerta a un conflicto de salud”, todo bajo el pretexto de los derechos humanos y una mala interpretación de ellos, razón por la cual insistió en la necesidad de manejar con prudencia el asunto para los efectos sociales y de salud pública.

En caso de que se resuelva a favor de la legalización en ambos puntos, tendría que modificarse todo el sistema jurídico, la ley de protección a menores, la de salud, códigos penales y civiles, más otras reformas secundarias que haría un proceso legislativo muy complicado, largo y difícil de consensuar.

La propuesta de que la mariguana tenga un trato parecido al del tabaco y el alcohol, es considerada por estos especialistas como una situación complicada de ejecutarse en México, pues la situación cultural es distinta a la de otros países en los que los promoventes se han basado para la solicitud: “México no puede tomar en consideración lo que ha venido de otros países como Estados Unidos, nosotros tenemos otras formas de vida”, además de que las complicaciones en la salud por esta droga son distintas a las del tabaco y alcohol, se reconoció que no existen estadísticas de personas que hayan fallecido por el consumo de la mariguana, sin embargo esto ha sido por tratarlas como “cifras negras” sin que nadie se haya preocupado por realmente informar sobre las muertes por los efectos que produce la mariguana.

Frausto Ruiz Esparza señaló que si bien siempre ha estado permitido el consumo personal, La Ley de Narcomenudeo, adoptada en México en agosto del 2009, eliminó todas las sanciones por cantidades para uso personal especialmente la de mariguana con un máximo de cinco gramos por persona. La novedad de ahora es que lo siembres y lo coseches además de ser para fines recreativos o medicinales: “lo recreativo es lo que nos llama la atención, porque al final para eso hay parques, mariachis o conciertos de hippies, pero por qué tiene que involucrar a toda la población, cada quien se divierte con lo que le gusta y como quiere, no necesita ser consumidor”, en su contraparte, aceptó que el tema medicinal podría ser distinto si primero se escuchan todas las voces especialistas y estudios con resultados favorables.

El castigo viene cuando se excede la posesión pero conlleva a un tratamiento médico  obligatorio después del tercer arresto, fijado en el artículo 479 de la Ley General de Salud; el cual no se cumple por parte del estado de ahí el problema de que se pretenda abrir el uso, pues no se tiene la suficiente infraestructura ni la capacidad económica para la regulación y atención de los consumidores.

El presidente del Colegio de Abogados aclaró que la sentencia reciente de la Corte es una muy aislada tesis que está lejos de crear un cambio radical en el marco jurídico mexicano, pues incluso esta resolución está muy acotada en cuanto a el origen de la semilla para iniciar el cultivo: “no está tan abierta como creyeron, quizá la Corte abre la puerta para que se empiece a cambiar la legislación pero aún estamos muy lejos de que pase”. Se insistió en que hay una ambigüedad legal en este asunto pues sólo se reconoció su derecho humano pero requiere de muchos otros amparos para que pueda efectuar su solicitud de manera abierta.

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