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miércoles, febrero 4, 2026

Integración de la propuesta de Ley de Ingresos municipales

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Primero se diseña la propuesta de ley para presentarse ante su respectivo Cabildo, una vez aprobado el documento, los representantes de cada Ayuntamiento y del estado entregan el documento a la Mesa Directiva de la diputación permanente del Congreso local, para que ésta a su vez la turne a la Comisión de Vigilancia.

Una vez remitida, el presidente de la Comisión convoca a sesión para analizar las iniciativas en conjunto con los asesores legislativos, comúnmente se llevan de dos a tres semanas de análisis exhaustivo.

Tras aprobar los dictámenes en comisión, son presentados para su debate y votación ante el pleno antes del 31 de diciembre de cada año.

Lo que debe cumplir cada Ley de Ingresos

Según el artículo 31de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto de Ley de Ingresos del estado y el de los municipios incluirá cuando menos lo siguiente:

1.- Exposición de motivos en la que se señale:

  1. a) La política de ingresos definida conforme al plan sexenal y, en su caso, por los planes de desarrollo municipal.
  2. b) Ingresos estimados para el año que se presupuesta.
  3. c) Propuesta de ingresos derivados de financiamientos para el año que se presupuesta, que incluya monto, destino, justificación y la estimación de las amortizaciones.
  4. d) Saldo y composición de la deuda pública.

2.- La estimación de ingresos desglosada por rubro de ingresos para el año que se presupuesta: Propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ingresos se dividen en:

  1. a) Ordinarios; comprenden a los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales y otros ingresos transferidos.
  2. b) Extraordinarios; los aprobados por el Congreso o derivados de disposiciones administrativas para la atención de erogaciones imprevistas.

Las contribuciones se clasifican en:

  1. a) Impuestos; tributos establecidos en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica.
  2. b) Aportaciones de seguridad social; contribuciones a cargo de personas que se benefician en forma especial por servicio de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.
  3. c) Contribución de mejoras; a cargo de personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas.
  4. d) Derechos; por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del gobierno en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos descentralizados.

Datos sobre fechas

El Ejecutivo está obligado a presentar anualmente al Congreso el Proyecto de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del estado a más tardar el 31 de octubre del ejercicio previo a su vigencia. Esto aplica igual para los ayuntamientos, a efecto de cubrir los gastos de sus respectivos territorios.

El Congreso puede solicitar la comparecencia de los titulares de las dependencias estatales y municipales, así como del Poder Judicial y de los órganos autónomos que considere necesario; esto en las sesiones en que se discutan los documentos.

Una vez que se aprueben la Ley de Ingresos del estado y las leyes de ingresos de los municipios serán enviadas al gobernador para su publicación, misma que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año anterior al de su vigencia.

Cuando los ayuntamientos aprueben el presupuesto de Eegresos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior al de su vigencia.

 

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