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viernes, diciembre 5, 2025

Deudas con el SAT se reflejan en el buró de crédito

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de reportar al Buró de Crédito a los contribuyentes que adeuden el pago de sus impuestos, sin embargo, por errores administrativos muchos aparecen en este listado aún y cuando su adeudo fiscal ya fue resarcido, refirió el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Aguascalientes, José Antonio Guerra Caparrós.

Muchas veces esta irregularidad ocasiona que los causantes no puedan contratar créditos financieros o comprar a parcialidades debido a que registran un mal historial en las sociedades de información crediticia tales como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, pese a que los créditos fiscales ya fueron pagados o cancelados.

El funcionario federal detalló que de enero a noviembre de 2015, cuatro aguascalentenses acudieron a la delegación a presentar quejas sobre pagos liquidados que continuaban apareciendo en la lista negra como moratorios: “a través de las gestiones de quejas en Prodecon se observó que el problema era que no se habían actualizado los datos del sistema y no avisó a tiempo a las entidades de que ya estaba pagado o declarado nulo un adeudo o bien, porque ni siquiera desde su origen el adeudo era procedente por insolvencia o incosteabilidad”.

Agregó que esta Procuraduría solicitó a las autoridades fiscales proporcionar a las sociedades de información crediticia cada 15 días la información de los créditos fiscales ya pagados o declarados inexistentes, debido a que los contribuyentes impugnaron y lo ganaron en juicio.

Aclaró que llega a ocurrir que por el monto de la deuda el SAT decide que ya no es conveniente cobrarle, o bien, que el contribuyente ya no tenga recursos ni propiedades que le puedan embargar, entonces se procede a una cancelación del crédito por incosteabilidad o insolvencia, pero esto no significa que saldrán del Buró de Crédito, sino hasta que se pongan a mano con el fisco.

El procedimiento de queja toma aproximadamente de 30 días, pero la duración varía dependiendo de cada asunto.

El Buró de Crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. La calificación positiva o negativa depende del cumplimiento o no de las obligaciones, y de la oportunidad con que las personas físicas o morales realicen sus pagos.

Cualquier persona puede obtener un reporte crediticio a través de la página de Internet del Buró de Crédito aun cuando no vayan a solicitar un préstamo. Una vez al año este documento es gratuito, pero si se pide en más de una ocasión sí tiene un costo: “el Buró de Crédito no es una dependencia de gobierno, sino un ente privado que registra todos los adeudos que tienen los mexicanos y su comportamiento financiero respecto a los créditos que solicitan a todos los entes que los otorgan”.  

Para acceder al reporte es necesario presentar la Clave Única de Registro de Población (Curp), el último estado de cuenta de la tarjeta de crédito o bien, el número de crédito e institución (excepto si tiene más de seis años de liquidación) para créditos automotrices e hipotecarios.

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