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viernes, diciembre 5, 2025

No acepta Seguridad Pública del municipio de la capital recomendación de la CEDH

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  • El Poder Legislativo podría llamar a comparecer al funcionario para que explique el motivo de su negativa ante el pleno

Conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, el presidente de este organismo defensor de los derechos humanos, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, notificó al Congreso local del rechazo de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Aguascalientes hacia recomendación entregada, a fin de llevar el curso legal correspondiente por no estar de acuerdo con la explicación de la dependencia.  

El documento explica que desde el 14 de diciembre del presente año le fue remitida una recomendación al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Aguascalientes, Pablo José Godínez Hernández, para aplicar una sanción correspondiente al elemento Rubén Montalvo Sánchez por la violación al derecho humano de integridad personal del ciudadano Carlos Enrique Vela Guzmán.

Tres días después, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió el oficio firmado por el secretario municipal donde se le manifestaba que no aceptaban la recomendación debido a que consideran que legalmente era improcedente el imponer alguna sanción, pues los hechos a los que se refiere el ombudsman ocurrieron el 21 de marzo del 2014, fecha en que se debió de aplicar la sanción de forma inmediata.

El oficio explica que el Reglamento del Sistema Integral de Desarrollo Policial del Municipio de Aguascalientes señala en el artículo 255 que el arresto debe hacerse y notificarse inmediatamente por escrito, con la especificación del motivo, fundamento, lugar y duración del mismo, además de que no puede excederse de 36 horas. En caso de no ser notificado de esta manera y dentro de las seis primeras horas posteriores al término del turno del oficial, se entenderá que la sanción ha concluido.

El ombudsman aclara que la inmediatez se refiere a la notificación que debe hacerse al subordinado para sujetarlo al procedimiento establecido, y no a que el arresto se deba de hacer de forma inmediata; por lo que de interpretarse como lo hace el secretario municipal se llegaría a violentar los derechos que ampara la Constitución federal donde se garantiza que toda persona tiene derecho a un debido proceso para determinar su sanción, razón por la cual subraya que nadie puede ser sancionado de manera inmediata a menos que se le agote la garantía de audiencia: “La finalidad no es pelear sino llegar hasta el último recurso para defender los derechos de los ciudadanos y que no se viole la normatividad”.

El artículo 72 de dicha ley establece que la CEDH puede solicitar al Congreso del Estado a que llame a comparecer a la autoridad responsable para que explique el motivo de su negativa ante el pleno, la diputación permanente o la comisión legislativa en la materia, de aprobarse debe ser pública y con la búsqueda de un acuerdo conforme a los argumentos de ambas partes, en todo caso el Poder Legislativo puede obligar al secretario de Seguridad Pública a acatar la recomendación de la CEDH.

 

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