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lunes, febrero 9, 2026

Ley de Protección Ambiental estatal prohíbe explotación en áreas prioritarias de conservación

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  • Semarnat tiene pendiente el manifiesto de impacto ambiental solicitado por los propietarios hace meses
  • Según el Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación, el predio La Pona corresponde a un total de 62.33 hectáreas

 

Desde hace 16 años el predio considerado como el único bosque de mezquite nativo de Aguascalientes, la Mezquitera La Pona, comenzó un pleito legal, político y social a causa de su deterioro y de la búsqueda de los dueños de urbanizar cierta zona con un cambio de uso de suelo para la explotación del lugar con fines de deforestación; lo cual según informes de especialistas ecológicos, afectaría gravemente al medio ambiente del estado así como la pérdida de flora y fauna nativa del lugar.

Actualmente, el predio se encuentra deteriorado con basura y una gran pérdida de renuevos, madrigueras y arbolado adulto debido a incendios provocados y falta de mantenimiento; a pesar de que la ley prohíbe que se desarrollen nuevos centros de población en La Pona, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tiene pendiente expedir un manifiesto de impacto ambiental que fue solicitado por los propietarios del terreno desde hace meses; según informes de la delegación Aguascalientes, los resultados que podrían aceptar la urbanización de este pulmón natural de la mancha urbana de Aguascalientes, se tendrán a finales de febrero.

Con base en el Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación en el Estado de Aguascalientes, que fue publicado en el Periódico Oficial el 14 de abril del 2014, el predio La Pona corresponde a un total de 62.33 hectáreas, consideradas prioritarias para la conservación por su importancia biológica y ecoturística.

La asociación protectora de esta zona ecológica, S.O.S La Pona recordó que el artículo 73 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes establece que las áreas prioritarias para su conservación, no son susceptibles de explotación urbana, ya que se trata de regiones relevantes del estado “tanto por su riqueza de especies, ecosistemas y por los servicios ambientales que prestan, así como por los vestigios paleontológicos y prehispánicos que albergan”.

Este artículo obliga a la Secretaría de Medio Ambiente estatal a elaborar un catálogo de áreas prioritarias para conservación del estado, en donde se fomente el cuidado y preservación de sus recursos naturales y culturales, además de prohibir “el establecimiento de nuevos centros de población o la expansión de los existentes al momento de incluirse como un área prioritaria para la conservación”, así como el desarrollo de actividades que no sean compatibles con los criterios de conservación de su recursos naturales.

Por años se ha manifestado que la única vía para la conservación del predio es mediante la expropiación, lo cual ha detenido el tema por incluir recursos estratosféricos que el municipio de Aguascalientes ni el gobierno estatal han logrado conseguir; sin embargo, existe otra forma de activar el lugar sin dañar a su ecología, esto mediante nuevas modalidades establecidas en la ley antes mencionada, donde faculta al estado y a sus municipios para imponer a los propietarios una modalidad de uso distinta a la urbanización, la que más se sugiere es la del turismo sustentable, por tratarse de una actividad lucrativa pero que permite la conservación del predio.

 

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