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jueves, febrero 5, 2026

Pide Amnistía Internacional tipificar desaparición forzada como delito autónomo

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas debe incorporar recomendaciones de la ONU
  • Las investigaciones de los más de 27 mil extraviados en México parecen destinadas a ser infructuosas

 

La organización Amnistía Internacional consideró que la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, enviada por el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso de la Unión el 10 de diciembre de 2015, contiene vacíos que la alejan de los estándares internacionales referentes a esta problemática.

De acuerdo con el informe “Un trato de indolencia: La respuesta del estado frente a la desaparición de personas en México”, las autoridades parecen incapaces de dar respuestas sólidas, institucionales y encaminadas a garantizar la justicia a los familiares de las más de 27 mil personas reportadas como desaparecidas ante el Ministerio Público Federal (MPF). La impunidad alrededor del delito de desaparición de personas en México es un fuerte incentivo para que éste se continúe cometiendo.

A través de dicho documento, publicado en enero de 2016, Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a incorporar las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En primer término exige la tipificación de la desaparición forzada -privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado- y de la desaparición por actores no estatales como delitos autónomos para garantizar que todas las denuncias se investiguen exhaustivamente, con independencia de quién sea el presunto autor. Asimismo, la ley deberá reconocer que la desaparición forzada constituirá un crimen de lesa humanidad cuando ésta se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: “los delitos deben ser imprescriptibles, perseguibles de oficio y conllevar sanciones proporcionales a su gravedad”.

Además, se deberán activar procedimientos específicos para reaccionar lo antes posible dentro de las primeras 72 horas de la desaparición, pero la búsqueda deberá continuar hasta establecer plenamente la suerte o paradero de la víctima.

Amnistía Internacional pide permitir la participación de familiares de las personas no localizadas en las investigaciones, proporcionándoles información sobre la misma y dejando que aporten datos, sugieran líneas de investigación y pidan probanzas, pero sin trasladar a la familia la carga de la investigación del caso.

Recomienda asegurar que los funcionarios públicos acusados de no emprender investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas sobre denuncias de desapariciones y desapariciones forzadas sean investigados. Los presuntos responsables deberán ser retirados de todo puesto donde estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones.

“Desde iniciado el proceso de declaración de ausencia, se deberían suspender las obligaciones a cargo de la persona desaparecida, incluyendo la generación de intereses por deudas de cualquier especie a su favor. La ley debería garantizar que el proceso y todos los trámites relacionados con el mismo sean sencillos, accesibles y gratuitos.”

También se solicita la garantía de reparaciones integrales a las víctimas con base en estándares internacionales. Las reparaciones no deben tener como requisito la instauración de procesos penales en contra de los perpetradores.

Se debe garantizar en la legislación y en la práctica la protección de denunciantes, testigos, familiares de la persona desaparecida y sus representantes legales, así como de las personas que participan en la investigación frente a amenazas o ataques en su contra.

La Federación debe asegurar que la Ley General de Víctimas es adecuada y plenamente implementada en todo el país y ordenar otras medidas en tanto los estados no lo hagan efectivamente.

El informe en comento, Amnistía Internacional profundiza en el caso de la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa; y la crisis de desapariciones en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua. Estos casos fueron elegidos porque retratan algunas facetas de dicha problemática desde las formas de reacción del Estado mexicano hasta las afectaciones de los derechos humanos de las víctimas: “en la mayoría de los casos, la investigación no parece estar dirigida a determinar la verdad de lo sucedido. Las autoridades se limitan a realizar algunas acciones con poca utilidad en la indagación. Esta forma de investigación es solamente un formalismo que parece destinado, de antemano, a ser infructuoso (…). Incluso cuando hay denuncia ante la autoridad, los casos rara vez se esclarecen o los responsables son llevados ante la justicia”.

Amnistía Internacional es un movimiento global con presencia en más de 150 países que trabaja para que los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados.

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