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jueves, diciembre 4, 2025

Será amonestado el gobernador Lozano de la Torre

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  • Comisión de Gobierno acuerda amonestación pública al gobernador por la anulación de la elección del Distrito I y amonestación privada por el mensaje con motivo de su quinto informe
  • No había causales para el juicio político, las amonestaciones son suficientes como castigo político: Jorge Varona

Staff e Itzel Acero

 

La Comisión de Gobierno del Congreso local aprobó la propuesta de dictamen sobre las sanciones a Carlos Lozano de la Torre con motivo de su intervención en los procesos electorales pasados, la primera que tuvo como consecuencia de la anulación de la elección del Distrito I, y la relacionada con la realización de un acto público en el Teatro Aguascalientes con motivo de la entrega de su quinto informe de gobierno.

Tras casi cuatro horas de sesión a puerta cerrada, se aprobaron las propuestas de acuerdos legislativos que serán votados este jueves en el pleno; en el caso que se refiere al traslado de candidatos del PRI en el Progrebus, se acordó una amonestación pública; mientras que en relación a la “conducta reprochable” del gobernador con motivo del mensaje del informe, la sanción será una amonestación privada.

El diputado Jorge Varona Rodríguez, presidente de la Comisión de Gobierno, aseguró que se valoraron todos los argumentos sin importar de qué partido político provenían, explicó que la amonestación, ya sea privada o pública, tiene una carga política suficientemente fuerte por lo que no encontraron la necesidad de que se estableciera una sanción económica, a pesar de que sí se tuvieron propuestas de multas: “esto no es un tema de dineros, como si fuese una multa de tránsito que va y se paga la multa y ya queda saldada, no, este es un tema político y creemos que la carga política va en la amonestación”, aunque se puso énfasis en que es un acto inédito para el estado de Aguascalientes que no perderá de vista el respeto que deben tener de poder a poder.

Acerca de la exigencia del grupo parlamentario de Acción Nacional para entablar un juicio político contra Lozano de la Torre, Varona Rodríguez indicó que la petición era improcedente pues tanto el artículo 74 como el 76 de la Constitución estatal y el 110 federal, establecen claramente causales y procedimientos que no correspondían a los casos señalados por el TEPFJ y el INE: “si hubiese sido intención del Tribunal, el juicio político no le da vista al Congreso del Estado, sino al Congreso de la Unión”, es por ello que se optó por la sanción de carácter político que es la amonestación acordada. El dictamen se aprobó por mayoría calificada sin la aprobación de la diputada panista, Martha Márquez Alvarado.

Varona Rodríguez agregó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo no prevé que alguna comisión en específico vea un asunto de esta naturaleza, ya que se trata de un asunto inédito para la entidad, en virtud de que no le corresponde al Congreso local sancionar a un poder público: “no somos superior jerárquico del Ejecutivo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos expresa que es el superior jerárquico el que impone la sanción”, es por ello que el Tribunal fue quien lo remitió al Congreso del Estado porque representa la soberanía del poder de Aguascalientes y en ejercicio de esa soberanía se pretendía que se tomara una decisión.

“Con esto estamos respetando las decisiones del Tribunal y cumpliendo sobre todo con nuestras responsabilidad jurídica y política”, se requieren 14 votos a favor a diferencia de otros asuntos, no se requiere mayoría calificada ni para aprobar ni para rechazar, simplemente con mayoría absoluta, que es la mitad más uno, para validar estos acuerdos.

Sobre la “inobservancia a la normatividad electoral atribuida al gobernador de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre, con motivo de la realización del evento público de difusión de su quinto informe anual de labores”, tal cómo se indicó la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Varona indicó que la sentencia sólo señala: “désele vista para que se integre un expediente, ni siquiera alude a una sanción”, en la sesión de la Comisión se debatió que de no sancionarse, porque no lo establece el Tribunal, pudiera parecer que el Congreso es omiso de abordar el problema y tomar una determinación al respecto; se consideró por tanto que como el propio Tribunal indica una inobservancia por una omisión, se puede considerar como un asunto de menor jerarquía, por lo que se acordó sólo una amonestación privada.

Acerca de la conducta del gobernador  durante la elección ordinaria del Distrito I, que tiene implicaciones más serias puesto que derivó en la anulación de la elección, se pensó en la amonestación pública; se reiteró que el juicio político quedaba improcedente ya que si se revisan los considerandos antes del resolutivo, establece que le corresponde al superior jerárquico la decisión del tipo de sanción, y como ese superior jerárquico los remite a la Ley de Servidores Públicos, la comisión encontró sólo tratarse de un contexto de carácter administrativo.

La amonestación privada consiste en que la Mesa Directiva en turno envíe un oficio al gobernador en el cual se le comunica formalmente la decisión del pleno de la amonestación.

La amonestación pública implica que se publicará en el Diario Oficial del Estado como un antecedente de lo sucedido. Este tipo de amonestación ya se ha ejecutado en otras entidades como Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Estado de México, lo cual se considera como memoria histórica al irse al archivo histórico y con ello una sanción política suficientemente fuerte para una figura como Lozano de la Torre, según el punto de vista del presidente de la Comisión de Gobierno.

Una vez que pase a votación ante el pleno el jueves, si se aprueba o se rechaza, el Congreso tiene 15 días de plazo para notificar al Tribunal Electoral y al INEA sobre lo que resolvió el organismo así como también el Poder Ejecutivo para los efectos legales correspondientes.  

 

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