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domingo, diciembre 21, 2025

Ofrecen capacitación sobre las nuevas facultades de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

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  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un lenguaje claro y acorde a su edad
  • Se debe garantizar la integridad de estos grupos de la población

 

La finalidad es que los DIF municipales conozcan los sistemas y mecanismos que existen en el estado para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, consagrados en la nueva legislación.

La procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Guadalupe Sánchez Valdés, explicó que estos cursos son parte de la colaboración institucional con la idea de articular esfuerzos que salvaguarden el adecuado desarrollo físico y emocional de estos sectores vulnerables.

Sánchez Valdés impartió la plática Las medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, en donde subrayó el compromiso que existe entre los tres órdenes de gobierno para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del nuevo marco jurídico.

Hizo notar que también se contempla la participación de los sectores social y privados, señaló que como servidores públicos deben procurar la inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en los programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa al que pueda incorporarse por sus características.

Asimismo, deben estar atentos para canalizar a la instancia correspondiente cualquier asunto de tratamiento médico, sicológico o siquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable legal.

Resaltó que se tiene que tener especial vigilancia para realizar la separación inmediata  de la niña, niño o adolescente de actividades laborales, y además tener la declaratoria de compromiso de su padre o representante legal en donde manifieste el respeto a los derechos de los menores de edad.

Indicó que cuando un infante o adolescente se encuentre en peligro, primeramente se debe recurrir al acogimiento por parte de la familia extensa o ampliada, y como último recurso debe ser el acogimiento institucional, al evitar con ello que sea ingresado a un centro de asistencia social.

Sostuvo que una vez dictadas las medidas de protección especial debido a que está en riesgo su integridad,tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un lenguaje claro y acorde a su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez.

Destacó que la persona que proporcione la información a deberá ser un profesional especializado en infancia, y procurará explicar los motivos por los que se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudieran producir la ejecución de dichas medidas.

Las autoridades deberán solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes tres horas a la recepción de la solicitud, dando aviso inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

 

Con información del Gobierno del Estado

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