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viernes, diciembre 5, 2025

También enfrentan problemas con el fisco clientes de empresas en lista negra del SAT

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Empresas que compran a facturadores de operaciones simuladas no pueden deducir IVA y otros impuestos
  • Es necesario comprobar la validez de las operaciones, de lo contrario el fisco puede sancionar

 

 

Con base en lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elabora un listado de empresas de las que se sospecha la emisión de facturas que simulan operaciones inexistentes. Sin embargo, dicha lista negra también puede afectar a quienes contratan sus servicios, alertó José Antonio Guerra Caparrós.

El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Aguascalientes dijo que con el fin de detener el tráfico de comprobantes fiscales, el SAT hace pública la lista de personas físicas y morales que presentan irregularidades en el Diario Oficial de la Federación y su página de internet. Sin embargo, son pocos son los empresarios que las consultan para saber si sus proveedores se encuentran entre los señalados.

Los que aparecen en dicho listado se catalogan como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (Efos), acusadas de haber facturado sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para desarrollar la actividad que aparentemente realizan. A quienes compran sus productos o servicios se les considera como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (Edos); estos últimos pocas veces se dan cuenta de la acusación hasta que son sancionados.

Cuando una empresa aparece en la lista temporal, tiene quince días para comprobar que sus operaciones no son simuladas, si después del plazo no se desvirtúan los hechos imputados, pasan al listado definitivo donde se considera “que todas las operaciones contenidas en sus comprobantes fiscales no producen ni produjeron efectos fiscales y ya no van a poder hacer deducibles esos documentos”.

Después de la lista definitiva, los clientes o Edos contarán con 30 días para comprobar a la autoridad que sí recibieron los servicios facturados. Aunque Prodecon considera que el gasto que se hizo con esta empresa debería ser deducible independientemente de que fue el proveedor apareciera en la lista negra, pero para el SAT ya no puede haber deducciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros gravámenes. La dependencia federal también cree que este señalamiento no debería tener efectos retroactivos.

Guerra Caparrós agregó que el Sat envía se comunica a través de cartas con los Edos se corrijan, pero esto lo hace terminado el periodo de 30 días que tienen para hacerlo. Para entonces, ya se sancionó al contribuyente. Por este motivo, esta Procuraduría busca que la misiva se envíe antes de que venza el plazo a fin de dar oportunidad de desvirtuar las acusaciones: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó el artículo 69-B pero únicamente por lo que respecta a los Efos, pero faltan los Edos y el camino de la seguridad jurídica que se quiere proporcionar a empresas que sí puedan comprobar a autoridad que sus operaciones no son simuladas (…), además el SAT no contempla situaciones en las que el Efo desempeñara diversas actividades, que tan que por algunas situaciones está simulando y en otras no”.

El delegado de Prodecon invitó a los contribuyentes que atraviesen esta situación a acudir a la delegación para iniciar un procedimiento de queja. En el año pasado se recibieron tres quejas por parte de Edos y cinco por parte de Efos que figuraban injustamente en la lista negra.

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