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miércoles, febrero 4, 2026

Confirma Sala Administrativa obligación de presentar copia de credencial del INE

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  • Rechazan impugnación de Mauricio González
  • Sólo los candidatos a diputados están exentos de presentar la copia

 

La Sala Administrativa y Electoral del estado de Aguascalientes desechó la impugnación presentada por el aspirante a candidato independiente para la alcaldía capitalina Mauricio González López, de exentar a los aspirantes a la gubernatura y alcaldías de la presentación de copias fotostáticas de la credencial de elector pertenecientes a las personas que accedan a otorgar su firma como muestra de apoyo ciudadano a los aspirantes.

El asunto fue impugnado por primera vez por Gabriel Arellano Espinosa, aspirante a candidato independiente por la gubernatura; ante la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El recurso fue presentado en contra de los requisitos contenidos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, argumentando la dificultad de recabar el apoyo ciudadano (firmas) necesarias para acceder al registro formal por la vía independiente.

En aquella ocasión la Sala Regional determinó que únicamente los aspirantes independientes a diputaciones locales podrían no entregar copias de la credencial de elector.

González López recurrió el asunto ante la Sala Administrativa y Electoral. Por el momento los aspirantes a candidaturas independientes se encuentran en el plazo para reunir las firmas necesarias para el registro. Los aspirantes a la gubernatura deberán entregar mínimo el 2 por ciento de firmas del total del padrón electoral en el estado, los presidentes municipales el 2.5 por ciento de la lista nominal correspondiente al municipio de su interés, y los diputados locales el 2.5 por ciento del distrito por el que decidan contender.

González López argumenta “que los actos vulneran su derecho político electoral a ser votado al no haberse hecho extensivo al cargo de Ayuntamientos, la aprobación concedida al cargo de diputados; en lo concerniente a que no deberán cumplir con el requisito relativo a la copia simple de la credencial de elector respecto de los ciudadanos que manifiesten su apoyo al aspirante”.

Agrega que “el acuerdo tomado por el órgano comicial, transgrede los principios de legalidad y certeza contenidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el de equidad, que contempla el artículo 4º del Código Electoral y el de no discriminación derivado del artículo 1° Constitucional, ello en concordancia con los artículos 384 y 387 del Código Electoral de Aguascalientes (…) se transgrede en su perjuicio, los principios de legalidad, certeza y equidad aludidos”.

Al respecto, la Sala Administrativa y Electoral consideró que al haberse impugnado el acto en contra del Instituto Estatal Electoral (IEE) órgano que no determinó exención del requisito a los diputados locales (por haber sido la Sala Regional quien dispuso el asunto), la impugnación debía rechazarse: “Por tanto si la autoridad comicial local en el acuerdo CG-A-18/16, se limitó a cumplir con la ejecutoria, se concluye que no infringió ninguno de los principios que reclama el recurrente; sin que este tribunal pueda de oficio entrar al estudio de si existe o no discriminación entre los requisitos a cumplir por los aspirantes a candidatos a los diversos cargos de elección popular que se encuentran en disputa en el actual proceso electoral”.

La resolución del órgano local podrá volver a ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el interesado.

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