- Si lo gastado con una tarjeta de crédito no es proporcional al ingreso del tarjetahabiente, el SAT podría fiscalizar los excedentes
- Esto ocurre cuando se prestan los plásticos a terceros, alertó delegado de Prodecon
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra facultado para monitorear los movimientos realizados con tarjetas de crédito, de suerte que si detecta que los gastos no coinciden con sus ingresos declarados por el tarjetahabiente se puede iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal que puede causar sanciones.
En enero de 2014 entraron en vigor modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, enmarcadas en la reforma financiera, que permiten al brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) identificar posibles escenarios de evasión de impuestos, detalló José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon): “es un mecanismo que posee la autoridad para identificar cuando alguien gana más de lo que está declarando o bien, que no está declarando”.
La discrepancia fiscal puede generarse cuando se prestan plásticos bancarios, departamentales o complementarios para que terceros realicen pagos, como por ejemplo cuando mujeres dedicadas al hogar que no tienen un ingreso como tal o hijos que todavía no trabajan administran cuentas registradas a su nombre.
En el momento en que se paga a quienquiera que haya prestado la tarjeta, para que a su vez la pague ante la entidad financiera, generará diferencias entre lo que reporta al fisco como ingresos y lo que paga por bienes o servicios adquiridos a crédito: “por ejemplo, si un profesionista declara ingresos de diez mil pesos mensuales pero sus estados de cuenta arrojan pagos a tarjetas de crédito por montos de 20 mil, el SAT podría notificarle para que aclare de dónde provienen este tipo de egresos”.
Cuando esto sucede, el SAT dispone 20 días para que el contribuyente compruebe lo que se le imputa, vencido este plazo, la dependencia federal puede dar de alta al señalado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) -en caso de que no lo estén- e imponer un crédito fiscal calculado a partir de la suma de lo que realmente adeuda de impuestos, multas, recargos, actualizaciones, etcétera.
El funcionario aclaró que no tiene nada de malo prestar tarjetas de crédito, siempre y cuando se conserven los medios para demostrar que los ingresos no pertenecen al contribuyente. Para esos efectos es mejor pagar al dueño de la tarjeta por medio de cheque, transferencia electrónica o bien, que se guarde el comprobante del depósito bancario para acreditar el origen de las transacciones.
Guerra Caparrós también dijo que la autoridad fiscal se fija en diferencias elevadas y no juzga lo consumos, sino los pagos que se hacen a partir de la emisión de los estados de cuenta.
Prodecon puede asesorar a los afectados a través de un procedimiento de queja que permita clarificar este tipo de cuestiones: “sin embargo, Prodecon no considera que la discrepancia fiscal constituya un mecanismo que vulnere derechos del causante, pues otorga garantía de audiencia (…); lo que sí es que en cualquiera que llegue a tener este tipo de desavenencia, se vigilará que se respeten sus derechos, siempre y cuando pueda comprobar que no está ingresando más de lo que está declarando”
El delegado aclaró que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no respaldará a quienes tengan fuentes de ingreso que no esté declarando. En esos casos lo único que puede hacerse por ellos es asesorarlos para que se pongan al corriente de sus obligaciones fiscales.
En Aguascalientes hasta el momento no se han presentado quejas referentes al asunto, pero es importante que los usuarios de este tipo de servicios estén enterados de los riesgos.