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viernes, diciembre 5, 2025

La obligación o la corrupción; la encrucijada para el PRI

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La corrupción en nuestro país es el cáncer más letal que en este momento tiene minada la confianza del sistema político, hasta ahora no hay hechos contundentes que permitan a los ciudadanos observar que hay una real voluntad para combatirla por parte de la Federación, municipios y estados; lo que ocurre en la práctica es todo lo contrario; vicios y omisiones cómplices de los órganos de fiscalización en los estados retrasan el cumplimiento de las observaciones, solicitudes de resarcimiento e interposición de sanciones y denuncias.

Mi obligación como legislador ha sido realizar una revisión profunda y responsable de los recursos económicos y legales que la Federación ha puesto en manos del estado para que se ejecuten en beneficio de los ciudadanos y hasta este momento existen pendientes como la construcción del libramiento carretero norponiente, la vía férrea a Guadalajara y la culminación del Hospital Hidalgo, entre otras obras de infraestructura. Sin embargo, hay también un tema de relevante importancia que incide de manera directa al fomento de la impunidad en Aguascalientes, el marco legal local para la revisión y fiscalización de los recursos públicos es disfuncional y benévolo -no tiene dientes y no muerde- podríamos decir en términos suficientemente prácticos.

Basta con realizar un comparativo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes para observar las siguientes inconsistencias:

1.- Para que la Auditoría Superior de la Federación pueda fincar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes, cuenta con una prescripción de cinco años; en cuanto a la Ley del Estado se tiene un plazo de sólo tres años de los delitos correspondientes.

2.- La ley de la federal no cuenta con un plazo de caducidad; la Ley del Estado cuenta con tres años de caducidad para que se finquen las debidas responsabilidades.

3.- En la ley federal se puede interponer el recurso de reconsideración y en la Ley del Estado se interpone el recurso de revocación,  los cuales no tienen el mismo fin.   

4.- En el cuerpo y contenido del informe de la auditora federal se establecen más elementos a revisar y evaluar respecto de lo que se establece en la normativa estatal.

Las discrepancias entre el orden federal y local en materia de fiscalización representan verdaderas puertas y ventanas a la impunidad para que se pueda dar cuenta de las observaciones de los más de 650 millones de pesos que señaló la ASF en el ejercicio de los recursos federales en Aguascalientes durante el año 2014, estas puertas y ventanas pueden permanecer cerradas en beneficio de cumplir con una obligación legal y moral por parte de la fracción parlamentaria del PRI-Verde en el Congreso del Estado; esta semana se tendrá que determinar la respuesta a la solicitud promovida por quien escribe para dar seguimiento a los procedimientos resarcitorios y de sanción que se establecieron en el propio informe 2014 de la ASF. Espero que el PRI y sus diputados no se nieguen a hacerlo, de lo contrario otorgarán el testimonio de ser cómplices de la corrupción y la opacidad. Su decisión podrá ser una oportunidad o una condena veremos si la razón persiste o la pasión los arroja al precipicio.

@JorgeLopez_M

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