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lunes, diciembre 22, 2025

Leyes electorales deficientes, procesos electorales tortuosos / De política, una opinión

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El estado de Aguascalientes, como otros muchos más, se encuentra en pleno proceso electoral 2016 para elegir gobernador, presidentes municipales y diputados locales. Entre las varias funciones operativas que tienen las leyes en general, como ahora es en el ámbito electoral, están el determinar las condiciones para llevar a cabo una actividad, las formas en que se debe realizar dicha actividad, quiénes pueden ser los actores, a quién le corresponde ser el árbitro y cómo, y cuáles son las sanciones que se aplicarán a los que violen dicha ley y para qué casos.

En palabras sencillas, la ley es el camino que lleva a un objetivo específico, por donde deben caminar los actores. Las leyes, por lo tanto, deben facilitar y ayudar a que se pueda llevar a cabo una actividad, como es el que la sociedad pueda elegir a sus gobernantes. Sin embargo, en nuestro México resulta frecuente que las leyes no siempre se elaboran y aprueban con el sentido pleno de facilitación y apoyo para las actividades que reglamentan, circunstancia que podemos observar, desafortunadamente, en muchos campos, siendo significativos, por ejemplo, el fiscal, el laboral, el empresarial, etcétera, en que por la cantidad de limitaciones y restricciones impiden, por un lado, su cumplimiento y su objetivo, y, por el otro, confunden a los ciudadanos hasta hacerlos desistir de hacer algo -dentro del marco de la ley-.

En el ámbito de las leyes electorales, considero, aparece con claridad la deficiencia de su efectividad, ya que, en lugar de facilitar y apoyar la actividad, frecuentemente termina por complicarla y la vuelve tortuosa. Valga citar como última novedad en el estado de Aguascalientes, la existencia y participación de las candidaturas independientes, en que, de plano, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvieron que mostrar el bajo nivel democrático de la mayoría de los diputados del Congreso del Estado, que aprobaron leyes restrictivas, que el Instituto Estatal Electoral debió corregir para ubicarlas en el nivel de la común normalidad por instrucciones del tribunal.

¿En qué puntos podemos observar el estorbo y la complicación que muestran las leyes electorales en Aguascalientes (que repiten, a su vez, la legislación federal)? Uno de ellos, sobresaliente, es el de las limitaciones que tienen los aspirantes a candidaturas para preparar y construir las propuestas de trabajo electoral: pareciera estar vedado que alguna persona pudiera externar con amplitud su aspiración, porque puede ser acusado de “actos anticipados de campaña”. Consecuentemente, el trabajo lo deben desarrollar en la clandestinidad, aunque la sociedad percibe las señales.

Otro punto que va junto con el anterior es el del manejo de recursos financieros. Cuando los ciudadanos observamos movimientos de probables aspirantes que trabajan en estas actividades preparatorias, en realidad, desconocemos de dónde surgen los recursos financieros que utilizan; las respuestas a las preguntas especulativas señalan en varias direcciones, como pueden ser oficinas de gobierno, sueldos inflados y bonos extraordinarios de los servidores públicos que son aspirantes, o fondos de los grupos parlamentarios que, en los hechos, desvían para actividades distintas, etcétera.

Las fechas y las etapas del proceso electoral son tan rígidas que no permiten una actividad fluida de los aspirantes a las candidaturas. Las condiciones en que se realiza la etapa llamada precampaña se vuelve engañosa: ningún aspirante puede hablar antes de la fecha de inicio de ésta; circunscriben la etapa a las actividades internas de los partidos políticos -es decir, excluyen a los ciudadanos-, y, a la vez, utilizan los medios de comunicación de la sociedad para difundir los promocionales de precampaña (“propaganda dirigida a los militantes del partido”, o “a los delegados de la convención estatal”); los dos grandes partidos, PAN y PRI, llegan a esta etapa electoral con las candidaturas prácticamente definidas en sus círculos de poder, por lo que, para cumplir con la ley, deben inscribir a otro aspirante que sabe que sólo sirve para cubrir un requisito que les permita mostrarse en los medios de comunicación (el aspirante de relleno en el PRI declinó un día antes de la toma de protesta de la candidata a gobernador, y en el PAN, la comisión nacional designó por unanimidad a su candidato); si algún aspirante o algún designado candidato menciona la palabra “voto”, o hace un llamado a ciudadanos a votar por él, antes del inicio de la campaña electoral, será sancionado; el uso de los medios de comunicación antes de la campaña electoral está tan complicado que los conductores de noticieros y los mismos aspirantes a candidaturas o, ya candidatos, prefieren no arriesgarse al hacer una pregunta indebida o dar una respuesta prohibida, que pudiera ser denunciada por otro contrincante y sancionada por la autoridad electoral.

¿Por qué están elaboradas las leyes electorales de esta manera? La respuesta nos debe remitir directamente a los mismos partidos políticos. El Código Electoral del Estado de Aguascalientes está conformado con 402 artículos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene 493, sin contar los de las leyes complementarias como es la de sanciones.

¿Qué podemos percibir en estas leyes? Varios puntos: los muchos artículos nos hablan de falta de sentido social para simplificar y clarificar la participación de los involucrados; la corrupción y los beneficios indebidos suceden más fácilmente con leyes “abigarradas” y confusas, que con leyes simples y precisas; los “arreglos” con la autoridad y las manipulaciones para inclinar a un lado o a otro una decisión legal, se hacen mejor con leyes ininteligibles, etcétera.

¿Cuál puede ser el fondo de este panorama? La falta de ética política de los actores y, consecuentemente, la desconfianza mutua. Se tienen que cuidar las manos unos a otros, y el que tiene más poder política y dominancia, puede manipular mejor las circunstancias… y las explicaciones justificadoras.

Ante este escenario de leyes electorales, los ciudadanos podemos exigir a los candidatos, como un elemento base y fundamental, la comprobación de la ética y la transparencia políticas.

 

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