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viernes, diciembre 5, 2025

Presentan iniciativa para el cambio de identidad de personas transexuales

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El grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó una iniciativa para permitir que las personas transexuales puedan cambiar de identidad con el fin de que sea acorde al sexo que decidieron elegir.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes presentó el 11 de noviembre de 2015 una recomendación de adopción de reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, a efecto de que se materialice el reconocimiento de la identidad sexo genérica, los derechos humanos de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, identidad, dignidad y privacidad.

La propuesta se sustenta en los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad, a la identidad y a la dignidad, las necesidades de redefinir las leyes locales y adaptarlas a las necesidades actuales: “En el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 17 de noviembre de 2004, se publicó en la página 17 que una persona transexual es quien se identifica con el otro sexo, en lugar del sexo con el que nació, y que ha alterado sus genitales en razón de su identidad. Mientras que el transgénero no ha alterado sus genitales. Entonces, si el sexo lo definen los genitales, o sea, el aspecto físico-sexual, y al haber reasignado físicamente el sexo, es pues que la persona sea identificada acorde al sexo que posee y no a la identidad mental o de otra índole que tuviese. En otras palabras, si se cuenta con genitales masculinos el sexo es “hombre” si se cuenta con genitales femeninos el sexo es “mujer”. De esta misma manera debe de constar en el documento de identidad”, se indica en la iniciativa presentada.

Agrega: “en este documento se expresa la necesidad de levantar nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad sexo-genérica. Respetando así, los derechos que todas las personas tienen. Todo esto no sólo es un tema de discriminación o de derechos humanos, la concordancia legal va más allá. Conjuntamente de lo anterior, es pertinente realizar los cambios necesarios para que la vida actual fluya correctamente, por ejemplo; si alguien usa un documento para identificarse personalmente, y en este documento el sexo está indicado como hombre mientras que su apariencia sexual es de mujer, hace que se provoque un caos, pues si físicamente no es hombre, oficialmente tampoco debería de constar esto en ningún documento de identidad”.

De esta manera se sustenta la necesidad de que sea posible cambiar el sexo que aparece en las actas de nacimiento, siempre y cuando la persona que lo solicite haya cambiado físicamente su sexo, es decir, que haya alterado sus genitales, teniendo con esto una reasignación sexo genérica, aunque se establece que de ninguna manera el acta de nacimiento primigenia recibirá alteración alguna y quedará resguardada en el registro civil, sirviendo también para los trámites legales que se pudieran necesitar, porque en esta constan los datos del momento del primer registro: “En el caso de personas transexuales es imperante que a estos se les permita poder cambiar de nombre, porque si bien, éste no hace constar el sexo, sí lo denota implícitamente en la mayoría de los casos. Siempre y cuando no se altere el acta de nacimiento primigenia para evitar un conflicto legal en caso de necesitar documentos probatorios”.

La propuesta plantea la reforma de 35 artículos del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

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