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viernes, diciembre 5, 2025

Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes (X) / Debate electoral

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Como ha sido señalado en anteriores colaboraciones, la Constitución de 1857 es la que da vida independiente al estado de Aguascalientes. Es también dicha ley la que establece el sufragio como el medio por el cual se garantiza que el ciudadano puede hacer frente a sus derechos y obligaciones políticas. Sin embargo, en la legislación electoral secundaria aún existía el procedimiento de elecciones indirectas en primer grado con voto público y mayoría relativa, al menos, en la elección primaria.

Es ante la nueva fisonomía geopolítica propuesta por Santos Degollado, en el mismo 1857, que cambia el nombre de “jurisdicciones electorales” a los distritos que conocemos hoy en día, así como el de las “subdivisiones” de las propias jurisdicciones por la actual de secciones.

Las legislaciones locales, cual costumbre, comenzaron la adecuación a su entorno de las disposiciones constitucionales para reglamentar incluso la forma en cómo se integraban las mesas receptoras de votación, los antecedentes de nuestras actuales mesas directivas de casilla.

En estos tiempos resulta de manera por demás normal que los funcionarios que cuentan los votos el día de la elección sean sorteados con base en el mes de nacimiento y aleatoriamente escogidos tomando el orden que nos indique una letra del alfabeto. Este procedimiento, denominado de “insaculación”, tiene sus reminiscencias en esa designación que hacía el propio encargado del Ayuntamiento, quien además tenía bajo su encargo el ubicar físicamente la casilla. Este funcionario tenía además la responsabilidad de vigilar la adecuada instalación de la mesa receptora e, incluso, se convertía en instancia resolutoria sobre la imposibilidad del funcionamiento de la misma.

En adición a lo anterior, una de las principales adiciones a las leyes es la obligación de publicar el padrón de votantes, tal y como es su función en la actualidad: la de posibilitar la reclamación en caso de la exclusión indebida del mismo por parte de algún ciudadano. En otras palabras, la certeza de todos los participantes de la elección de que no podrá haber mayor cantidad de votos que de votantes, y de que todos estos son personas de carne y hueso, con derecho a ejercer el sufragio.

Como hemos podido observar en esta serie de artículos, el incipiente sistema político mexicano durante la conformación de la nación misma, amén de los altibajos producidos por los diversos sistemas, ya liberales, ya conservadores, ya centralistas, ya republicanos, que se producían por quienes detentaban el poder, consistía de un sistema electoral muy básico.

A pesar de que el principio de la representación se ejercía desde la tardía época virreinal, no constituía, el sistema electoral, un baluarte del sistema político mexicano. Es decir, lo importante no era cómo se elegía, sino a quién se elegía. De ahí que no sólo se replicaran las leyes federales en las locales, sino que los mismos pasajes de vida política que se vivían en el ámbito nacional tuvieron su similar en Aguascalientes. El caso más representativo fue el gobernador Alejandro Vázquez del Mercado.

A la manera de Porfirio Díaz en el ámbito nacional, Vázquez del Mercado, otro general del ejército, ocupó el cargo de gobernador a finales del siglo XIX y principios del XX. Durante más de 20 años constantemente era elegido y vuelto a elegir el gobernador, llevando entre otros escenarios al estado al conformismo económico, la mano recia militar para gobernar, la tranquilidad provinciana prendida con alfileres, y sobre todo una brecha de pobreza que terminaría siendo terreno fértil para que en él se sembrara la semilla revolucionaria en el estado.

Resulta curioso analizar las leyes electorales locales de ese tiempo para darnos cuenta de las reminiscencias que guarda la legislación actual con sus primeros antecedentes. Para ese entonces el periódico oficial era denominado El Porvenir Periódico Oficial del Gobierno del Estado en donde, en su número 7, fechado el 20 de junio de 1861, el entonces gobernador don Esteban Ávila promulga la Ley Electoral en donde se estipula que el primer domingo de julio siguiente se instalarán las casillas para ejercer los sufragios, teniendo el mismo día, pero a diferentes horas, las elecciones de diputados y de gobernador.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

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