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martes, diciembre 16, 2025

El dinero de las campañas electorales

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El próximo 5 de junio habrá elecciones en 13 estados de la República Mexicana. En 12 de ellos se disputará la gubernatura y en todos serán elegidos presidentes municipales y diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional). Un total de mil 365 cargos de elección popular (12 gobernadores, 965 presidentes municipales, 239 diputados de mayoría relativa y 149 de representación proporcional), que serán disputados por los candidatos de los partidos políticos con registro oficial y los estrenados candidatos independientes.

Los estados donde se desarrollarán los comicios son Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas (en Baja California sólo se elegirán diputados locales y presidentes municipales). En sus territorios, las campañas electorales han iniciado y los ciudadanos estamos viendo ya propaganda político electoral prácticamente en cada esquina de nuestras comunidades, por lo que la pregunta obvia que ronda en los ciudadanos es: ¿Cuánto dinero pueden gastar los candidatos en la carrera para ganar votos, cuál es el tope?

El Instituto Nacional Electoral es facultado a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) para determinar los topes de gasto de campaña y precampaña en el caso de presidente de la República, senadores y diputados a través de su Consejo General, además como parte de su facultad de atracción, el instituto fiscaliza el ejercicio de ese gasto no sólo para los contendientes cargos nacionales, sino también para los estatales, mismos que no podrán ser rebasados, so pena de ser debidamente sancionados.

El ejercicio del gasto en materia de propaganda electoral se refiere a la utilización de bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos en lugares arrendados, propaganda utilitaria y otros parecidos. Por otro lado, los gastos operativos de la campaña se refieren a los sueldos y salarios del personal eventual, la renta de muebles e inmuebles, transporte de material y de personas, los viáticos y otros; los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; y los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión.

Dado que por mandato constitucional las legislaciones electorales locales deben armonizarse con la LGIPE, todas ellas describen de igual manera este rubro de la propaganda; pero donde sí son diferentes es en lo que se refiere a los topes de los gastos de campaña pues cada estado tiene su propio procedimiento para establecerlo siendo unos muy simples y otros, sumamente complejos.

En Baja California por ejemplo, para la elección de gobernador del estado y presidente municipal, el tope máximo de gastos se obtiene sumando los topes máximos de gasto de campaña de cada uno de los distritos electorales del estado y del municipio respectivo. Sin embargo, esto debe realizarse una vez que se ha determinado el “valor unitario del voto” en los distritos electorales, lo cual se hará mediante un procedimiento en el que primero se debe tomar un “factor de actualización”, que se obtiene de dividir el índice de precios al consumidor de enero del año de la elección entre el de marzo del año anterior. Este factor se multiplica por el valor unitario de la elección anterior. Pero eso no es todo, puesto que para determinar los topes de campaña para cada distrito electoral se deberá establecer la extensión territorial, la densidad de población y las condiciones de acceso del distrito. De los valores obtenidos se calcula el promedio por distrito y se multiplica por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral y luego por el valor unitario de voto… y ya tenemos los topes de gastos campaña (glup).

Algo similar se contempla en el Código Electoral de Hidalgo, aunque aquí se establece una fórmula ([(x +iia) ln ]fd = tc) que deberá calcularse con los siguientes criterios: superficie territorial, densidad poblacional, número de habitantes por municipio, índice inflacionario acumulado, electores inscritos en la lista nominal y el factor de desarrollo (municipio urbano, rural o mixto), lo que nos da como resultado los topes de campaña.

Por otro lado, la Ley Electoral de Chihuahua establece un mecanismo más simple: para la elección de gobernador, diputados y presidente municipal se multiplica el 25% del salario mínimo diario vigente en la capital del estado, distrito o municipio, respectivamente por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en cada demarcación territorial (para síndico se procede igual, pero el factor deberá ser el 15%). La Ley Electoral de Durango es similar, pero el factor a multiplicar es el 30%.

¿Y cómo se determinan los topes de gastos en campaña en nuestra entidad? El Código Electoral del Estado de Aguascalientes contempla un procedimiento muy simple. Para la elección de gobernador se tomará lo que resulte de multiplicar el 0.25 del salario mínimo general vigente en la entidad por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el estado. Para la elección de diputados, se hará lo mismo pero el factor a multiplicar será 0.15, y para las elecciones municipales, el factor multiplicador será el 0.20 de salario mínimo vigente en la entidad por el número de electores inscritos en el Registro Federal de Electores en el distrito o municipio, respectivamente.

Ahora bien si usted, querido lector, desea conocer las cantidades exactas que estos procedimientos resultan en pesos, además de realizar la multiplicación mencionada, deberá sumar el número de candidatos (por partido, coalición o independiente) a cada uno de los cargos de elección popular y podrá darse una idea de la danza de millones de pesos que se gastan en los procesos electorales de 2015-2016. Además, deberá considerar lo relativo a los donativos o aportaciones de simpatizantes o de los mismos candidatos a sus propias campañas.

En nuestro estado, los montos aprobados como tope de gasto para este proceso electoral es de dos millones 143 mil 906 pesos para el caso de gobernador y para el de diputados y presidentes municipales varía según el factor poblacional, siendo el distrito 12 aquel que menos gasto va a ejercer así como los municipios de Cosío, el Llano, San José de Gracia y Tepezalá.
Al finalizar el periodo de campañas cada instituto político y candidato independiente habrá de rendir el informe final de su gasto esperando haya sido ejercido a cabalidad, evitando así consecutivos dolores de cabeza.

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