- Sólo la Suprema Corte puede derogar el efecto de la norma
- El Estado Mexicano logró un avance en materia de derechos humanos
“La Ley General de Víctimas, en su artículo 35, mandata que a toda víctima se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima”, señaló Mariana Ávila Montejano, coordinadora del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), quien agregó que los legisladores estatales no pueden pasar sobre los derechos humanos de las niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Lo anterior luego de que la bancada panista se pronunciara en contra de la Norma Oficial Mexicana 046 que permite a las niñas mayores de doce años acceder al aborto cuando hubieren sido víctimas de abuso sexual. El lineamiento agrega que la menor podrá solicitar el aborto sin el consentimiento de sus padres o tutores y sin tener que presentar una denuncia penal. La norma se basa en la buena fe de las víctimas para evitar revictimizarlas: “Con esta decisión, el Estado mexicano atiende a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw) así como a su Recomendación General 24 y a la Recomendación emitida por el Comité de Derechos del Niño del año pasado, en la que se recomendó al Estado mexicano revisar y armonizar la legislación federal y estatal con miras a despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que el aborto legal no requiera la autorización especial de un juez o un fiscal. También del deber de garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y velar por que el personal médico siempre escuche y respete la opinión de la niña en las decisiones relacionadas con el aborto”.
La reforma de la norma oficial fue publicada en marzo de este año. Para el OVSG esta modificación “permitirá brindar a las víctimas de violación, previo a cualquier intervención médica, la información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de la continuidad o de la interrupción del embarazo, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea informada, para otorgar, por medio de una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la víctima, la autorización para realizar el procedimiento. Desde el Observatorio nos pronunciaremos por la justicia para el respeto a los derechos humanos de las mujeres”.
De lograr los votos necesarios (18) del pleno legislativo para la presentación de la controversia constitucional buscada por los panistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el órgano responsable para emitir una resolución: “Esperaremos la respuesta de la Suprema Corte, nosotras estamos preparadas para dar respuesta y con gusto enviaremos la Constitución y los tratados internacionales a las autoridades que parece los desconocen”.
Adriana Rivero, doctora especialista en derechos humanos y derecho constitucional e integrante del observatorio, apuntó que la controversia “no tendría ningún efecto hasta que la Suprema Corte analice el caso y se pronuncie al respecto”.




