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jueves, diciembre 4, 2025

¿Qué pasó con San José? / Yolanda Franco en LJA

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Como ya es del dominio público, con la reforma electoral del 2014 la obligación para los partidos políticos de cumplir con el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas se eleva a rango constitucional. Bajo esta premisa fueron organizadas las elecciones del 2015, atendiendo a una conformación en el registro de candidaturas en términos de paridad, al finalizar la elección como resultado de su aplicación hubo un aumento de la representación femenina en el ámbito legislativo nacional y local, no así, hay que decirlo, en el número de alcaldesas, ya que la paridad horizontal no estaba legislada en los códigos locales de algunos estados y porque los criterios jurisprudenciales al respecto para muchos estados llegaron tarde.  

El caso más emblemático sobre el tema de la aplicación del principio es el de Chiapas, que no lo aplicó en el registro de candidatos para la elección de 2015. Ante este hecho la máxima autoridad electoral nacional entre otras medidas, haciendo uso de su facultad de atracción, emitió unos lineamientos generales para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales debían ser acatados por la autoridad estatal. Esos lineamientos contenían entre otros puntos importantes para la integración de los registros partidistas y de candidatos independientes el sesgo, la aplicación de la paridad horizontal, la paridad vertical, la paridad global por partido, la alternancia en la postulación de las candidaturas por el principio de representación proporcional y una regla que favorecía la postulación femenina en el caso de registros en planillas impares.

Los lineamientos del INE fueron impugnados ante la autoridad judicial en materia electoral. El Tribunal Electoral señaló que el INE se había excedido en sus facultades y atribuciones al legislar el fondo y la aplicación del principio, y al hacer que los estados con proceso electoral se ciñeran a esas reglas por lo que se decidió de manera colegiada la no aplicación del ordenamiento.  

Para cuando los lineamientos del INE dejaron de tener efecto, en nuestro estado el IEE ya tenía su propio acuerdo sobre los criterios en materia de paridad de género aplicables a la postulación de candidatos para el proceso electoral local 2015-2016. El acuerdo de número CG-A-24/16 fue impugnado por el Partido Acción Nacional y por un ciudadano, trayendo como consecuencia que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictaran sentencia y resolvieran en los expedientes SM-JRC-10/2016 y SM-JDC-36/2016 acumulados obligando a la autoridad electoral estatal a emitir un nuevo acuerdo.

Este hecho motivó que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobara nuevos acuerdos relativos a los nuevos criterios que debían respetar los Partidos Políticos en la postulación de sus candidaturas y dar cumplimiento a las precisiones descritas en la sentencia de la Sala Monterrey que señalaban, entre otras cosas, darle vista del nuevo acuerdo a los partidos políticos y candidatos independientes para que de estimarlo necesario modificaran sus solicitudes de registro atendiendo a los criterios contenidos en el nuevo acuerdo dictado por el IEE, concediéndoles un plazo de 72 horas para hacerlo.

Del día 6 al 9 de abril transcurrió el plazo para que los interesados modificaran las solicitudes de registro. El 11 de abril, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dictó las resoluciones pronunciándose sobre la aprobación de las solicitudes de registro de candidaturas, atendiendo a los criterios en materia de paridad de género.

En el caso particular del Partido Acción Nacional, después de analizar la resolución por medio de la cual se resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas, se advirtió que dicho instituto político postuló y logró el registro de planillas a los Ayuntamientos de los municipios de San José de Gracia y El Llano, ambas encabezadas por fórmula del género femenino, o sea al cargo de presidente municipal, incumpliendo con la regla establecida en el considerando Decimoquinto del acuerdo CG-A-27/16, denominada “sesgo” y que consiste en que los partidos políticos observen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos o municipios en los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local 2012-2013, siendo que en caso particular del Partido Acción Nacional, los porcentajes de votación más bajos los obtuvo en los municipios de San José de Gracia y El Llano.

Así, la autoridad electoral aplicó al caso particular las consecuencias establecidas por el acuerdo CG-A-33/16 para el caso de incumplimiento a los criterios de paridad de género; aplicando el inciso a) del párrafo último, del considerando Decimoquinto del referido acuerdo, el cual establece:

  1. “Para determinar a qué candidaturas se le negará el registro, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa, se realizará un sorteo entre las fórmulas registradas por el partido político o coalición para determinar cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, siempre observando el sesgo de cada Partido Político”

En este entendido, el Partido Acción Nacional cumplía numéricamente con los integrantes de cada planilla, y con el principio de alternancia en las dos planillas sesgadas, sin embargo, como el criterio de sesgo es previo a todos los demás criterios en paridad de género, pues éste determina las postulaciones de un partido político. Se debería haber verificado primero que no se estuviera destinando un solo género a aquellos municipios o distritos sesgados, hecho lo anterior tendría el partido político la libertad de postular, respetando obviamente las demás reglas.

En este sentido, la autoridad aplicó la sentencia y las reglas contenidas en ella por Sala Monterrey y, en sesión pública transmitida en vivo por el portal de internet del instituto, mediante el sorteo señalado se procedió a eliminar una de las dos planillas que incumplían con el criterio del sesgo en la postulación de candidatos, siendo ésta la planilla del municipio de San José de Gracia.

Finalmente, hay que señalar que por primera vez en nuestro estado se tomaron las medidas y acuerdos necesarios para que las mujeres tuviéramos la posibilidad real de ser candidatas a un puesto de elección popular y criterios como el sesgo dejan claro que no es posible ya, postularnos en municipios o distritos perdedores pues la consecuencia directa de hacerlo es la cancelación del registro de los candidatos de cualquier partido político o independientes que incumplan.

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