En el estado de Aguascalientes está permitida la interrupción legal del embarazo en caso de violación, cuando el producto viene con una malformación y cuando la vida de la madre corre peligro, sin embargo según el informe Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, elaborado por GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida ) menciona que de las 33 procuradurías de Justicia en el país, sólo seis reportaron haber emitido alguna autorización de aborto por violación de agosto de 2012 a diciembre de 2013: Baja California (1), Chihuahua (2), DF (2), Oaxaca (4), Puebla (1) y San Luis Potosí (2), lo que lleva a un total de doce autorizaciones reportadas en ese periodo por el MP de las entidades federativas, lo cual está lejos de la realidad con respecto al número de mujeres violadas en los estados pues al respecto se desconocen datos exactos ya que sólo un número reducido de mujeres se atreven a denunciar y de ellas no a todas les ofrecen la profilaxis de emergencia para evitar un embarazo o para adquirir una infección de transmisión sexual como el VIH.
En este mismo informe GIRE señaló que con respecto a la violencia sexual en contra de niñas y adolescentes, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) estima que una de cada cuatro niñas sufre de abuso sexual antes de cumplir 18 años, y seis de cada diez abusos sexuales son cometidos en el hogar, por familiares o conocidos cercanos. La OMS calcula que anualmente alrededor de 73 millones de niños y 150 millones de niñas sufren algún tipo de violencia sexual en el mundo.
“Actualmente el requisito de una autorización del Ministerio Público (MP) o de un juez para la prestación de este servicio dificulta el acceso efectivo a la interrupción legal de un embarazo, pero además esta situación se agrava porque algunas autoridades desconocen que cuentan con la facultad de autorizar tales procedimientos o los dilatan sin justificación alguna”, (informe Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, elaborado por GIRE).
Por lo que con la finalidad de garantizar que las víctimas de violación sexual accedan a la interrupción legal de un embarazo (ILE) no deseado, la Secretaría de Salud, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó modificar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) para agilizar este trámite. Así el 24 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en el Periódico Oficial del Estado la modificación al numeral 6.4.2.7 de la NOM-046 para quitar el requisito de la “autorización de la autoridad competente” para acceder a la ILE por violación. A partir de estas reformas la Norma señala:
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
Este cambio es fundamental para que las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual puedan acceder de manera oportuna y eficaz a un la ILE, gratuito y seguro que garantice sus derechos.
Con la aplicación de esta modificación a la NOM-046, el estado atiende la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como a su Recomendación General 24 y a la Recomendación del Comité de Derechos del Niño de 2015, en la que se recomendó a México revisar y armonizar la legislación federal y estatal a fin de despenalizar el aborto y permitir la ILE al menos en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que la ILE legal no requiera la autorización especial de un juez o un fiscal.
Según las recomendaciones internacionales, el estado también debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y velar porque el personal médico siempre escuche y respete la opinión de la niña en las decisiones relacionadas con la interrupción legal de un embarazo.
Otro cambio importante a la norma es el establecimiento de la edad de doce años a partir de la cual las adolescentes pueden solicitar y acceder a los servicios de ILE en casos de violación sin la necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores. Esta modificación sienta un precedente en su reconocimiento como titulares de derechos y personas capaces de tomar decisiones autónomas e informadas respecto a su salud y vida reproductiva de conformidad con su grado de desarrollo físico y mental y en atención a su interés superior y necesidades individuales. Es importante señalar que debido a que la norma también regula acciones de prevención y detección de casos de violencia familiar y sexual, a pesar de la eliminación del requisito de la denuncia, el personal de salud continúa obligado a notificar al Ministerio Público o Fiscalías sobre presuntos casos de violencia que identifique y atienda, particularmente cuando se trate de menores de 18 años al constituir posibles delitos que se persiguen de oficio, sin que esto implique un obstáculo que condicione la prestación de servicios de salud a las mujeres.
Las organizaciones que sustentamos el documento estaremos atentas a que las modificaciones a la norma se cumplan debidamente ya que significa un paso hacia la justicia social. Confiamos en la asertividad y en el conocimiento de la realidad social por parte de la Suprema Corte de Justicia para que cualquier intento de organizaciones de derecha por retroceder en estos los avances no tenga fruto ya que es importante tener leyes acordes a las situaciones reales que vivimos las mujeres y no a imaginarios que laceran nuestras vidas.
Con información de Asociaciones Civiles




