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jueves, febrero 5, 2026

Se violó la Constitución en traslado de reos: Colegio de Abogados

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • La Secretaría de Seguridad Pública Estatal no tiene competencia para ordenar este tipo de medidas

 

La sorpresiva reubicación de internos de los centros de readaptación social de Aguascalientes a penales de diferentes entidades del país violó a la Constitución, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Código Penal del Estado, consideró el Colegio de Abogados.

El presidente del organismo, Francisco Frausto Ruiz Esparza, detalló que el artículo 18 constitucional -reformado en 2008- establece que el traslado de reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, con excepción de los delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, mientras que los procesados -los que aún no reciben sentencia- pueden estar recluidos en el lugar en el que se lleve a cabo su juicio.

La Carta Magna dice que las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de procesados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

El legista resaltó que antes de la reforma constitucional que entró en vigor hasta el año 2011, todas las medidas de los reclusos eran ordenadas por dependencias administrativas, pero actualmente los jueces son los únicos facultados para la toma de decisiones. En este, caso la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) es una autoridad incompetente para este tipo de decisiones que debieron ser tomadas por un juez de ejecución de sentencias: “la autoridad policial debió haber solicitado al juez la emisión de esta medida, justificando el traslado de las personas ya sea por propia seguridad, la seguridad de los demás reclusos o del centro penitenciario”.

Los afectados pueden combatir esta disposición a través de un amparo sustentado en el mandato constitucional para retornar al lugar de residencia de su familia y sus defensores legales; quienes tengan la capacidad para contratar un abogado particular, cuentan con 15 días a partir del traslado para tramitar este recurso legal; agotado este plazo tendrán que purgar el resto de sus condenas, a no ser que se diera un nuevo acto de autoridad.

Según datos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) fueron 40 personas trasladadas, entre ellos 19 del fuero común, diez acusados por delincuencia organizada y cinco por secuestro; de acuerdo a la SSPE, el Sistema Nacional de Reinserción Social Federal fue quien mandó dicha acción con el objeto de despresurizar las instalaciones de los Ceresos.

No obstante, Frausto alertó sobre las consecuencias de la medida: “¿Cómo se van a reinsertar en la sociedad si es de Aguascalientes y lo mandan a Veracruz, Yucatán o Sinaloa donde son otras costumbres, donde no conoce a nadie, no desempeña algún oficio que aquí hacía. Debe estar en su lugar pues puede incluso resultar contraproducente”.

El especialista reconoció que las acciones que lleguen a tomar las comisiones estatal y nacional de Derechos Humanos no tendrán coercitividad hacia los responsables de los hechos, ya que no cuentan con facultades para ir más allá de una recomendación para revertir la orden, misma que puede o no ser acatada.

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