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viernes, diciembre 5, 2025

El derecho al olvido no es absoluto, es necesario ponderar otros derechos

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  • El panel fue moderado por el senador Zoé Robledo Aburto, en el marco del foro Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana, organizado por el INAI y el Senado de la República

 

El derecho al olvido no es absoluto y para su ejercicio es necesario ponderar derechos y analizar caso por caso, coincidieron expertos en el foro Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana, organizado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Senado de la República.

En el panel “Las dimensiones del derecho al olvido”, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó la importancia del ejercicio de este derecho en el ámbito laboral, debido a que frecuentemente los trabajadores que inician algún juicio en contra de su patrón son ingresados a las “listas negras”, lo cual les dificulta encontrar un nuevo empleo y con ello se ven vulnerados otros de sus derechos.

Expuso que las listas negras pueden representar para los trabajadores una “muerte laboral” porque se rompen todas las posibilidades de que la persona pueda desempeñar otra actividad cuando ha sido cesado o despedido de una fuente de empleo, vulnerando sus derechos al trabajo y a la igualdad.

Kurczyn explicó que el derecho al olvido puede ser un medio para proteger al trabajador cuando al exigir el respeto a sus derechos y demandar a su empleador, es ingresado a las listas negras y desprestigiado, aún cuando se determine la existencia de una causa justificada para la demanda: “Los datos personales de los trabajadores y de los empleadores tienen exactamente el mismo valor porque son parte de la esencia del ser humano y no podemos distinguir en categorías ni en grados de más o de menos”.

Felipe Rotondo Tornaría, presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay, dijo que el derecho al olvido no es absoluto y que para hacerlo efectivo se deben considerar elementos, como la naturaleza de la información, el interés público, la manera de acceder a los datos y la incidencia de su difusión en el titular: “Priorizar un derecho no es hacerlo absoluto sino ver la situación en el caso concreto”.

Planteó que en Uruguay el derecho al olvido es una proyección de los derechos de supresión y oposición de los datos y se aprecia en cada caso una visión de derechos humanos”, enfatizó.

Guillermo Antonio Tenorio Cueto, profesor de la Universidad Panamericana y director del Centro de Estudios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), aseguró que el ejercicio de este derecho depende de cada caso y que incluso servidores públicos y personalidades públicas, pueden ejercerlo.

“No todos los que sean personalidades públicas son susceptibles de no pedir ningún tipo de derecho al olvido; tienen un margen de posibilidades porque tanto servidores públicos como personalidades públicas tienen derecho a la vida privada y a la protección de su honor, más en todas aquellas actividades que no tienen nada que ver con lo público”, subrayó.

Olivia Andrea Mendoza Enríquez, investigadora del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (Infotec), afirmó que el ejercicio del derecho al olvido no se resuelve con reglas generales, debe existir una ponderación de derechos y un análisis caso por caso: “Los derechos que se verían afectados si se salvaguarda el derecho al olvido, de manera general, sin ponderar, es el derecho a la verdad, el derecho de acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión, pero ojo, ningún derecho es absoluto”.

El panel fue moderado por el senador Zoé Robledo Aburto, quien dijo que debe haber un balance entre el derecho al olvido y los derechos a la verdad y a la memoria colectiva.

Con información del INAI

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