La nota periodística principal ansiosamente esperada, se publicó así: “Por decisión unánime de los integrantes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes declararon improcedente el juicio de nulidad solicitado por la coalición Aguascalientes grande y para todos, en contra de la pasada elección de gobernador”. Los resolutivos se enderezan contra cuatro supuestos agravios: la inelegibilidad del abanderado del Partido Acción Nacional (PAN), la intromisión de la Iglesia católica en el proceso electoral, la entrega de despensas por parte del gobierno municipal y el rebase de los topes de gastos de campaña. (LJA. Política. Rechaza Sala Administrativa y Electoral anular la elección a gobernador. Hilda Hermosillo | 12/08/2016).
Contenido del dictamen. Del primer resolutivo. El tribunal concluyó que: ““el juicio penal 2/2010 del Juzgado Sexto Penal está suspendido (…), aun cuando careciera del fuero relacionado con el cargo de senador por la República, en atención a la sentencia de referencia dictada a su favor -amparo- no tiene suspendidos sus derechos político electorales y en consecuencia el derecho a ser registrado como candidato lleva el de asumir el cargo”. En ello, tanto el INE como el IEEA se pronunciaron por y emitieron su condición de elegibilidad, por ello apareció su efigie en las boletas electorales y en el dictamen final de resultados electorales. Aquí se jugó “palabra contra palabra”, la oficial de las autoridades electorales y la de los impugnadores. Los jueces sólo avalan la voz institucional.
El segundo: “Ni siquiera se logró articular una cuestión concreta, se basó exclusivamente en el impacto que pudieron tener los hechos imputados a la Iglesia católica, dado el porcentaje de católicos que existe en el estado, sin embargo ello se analiza y se dice en el proyecto que no hubo afectación alguna en el ejercicio de la libertad del voto con base en este argumento, porque del número total de católicos que comprende el 93 por ciento del estado, 689 mil 957, votó un número menor, 464 mil 251, que representan un 62.60 por ciento de los votantes y del total de los que votaron, el candidato del PAN obtuvo un 43.81 por ciento, que representa sólo un 27 por ciento del número de personas que se encuentran en la lista nominal de electores, conforme a los datos que proporciona la propia coalición”. –Ergo(¿?)… Para mí, la impugnación tomó como base un argumento muy lábil: -pretender que la elección queda viciada de fondo por la injerencia de la jerarquía local, asumiendo que la gran mayoría de la población profesa la religión católica-, es un punto más debatible que el del famoso Módulo de Condiciones Socioeconómicas -entre el Inegi y el Coneval-; ya que la declaración de parte de encuestados acerca de su creencia religiosa, dista mucho de ser un factor determinante, sobre todo en su toma personal de decisiones políticas. Lo que -a mi parecer- no se impugna es la eficiente y sutil propaganda del episcopado local enderezada contra los que consideran atacantes o adversarios de los valores “naturales” y “universales” que profesa la Iglesia Católica, y que identifican como militantes de una visión laicista, atea e izquierdizante de los coaligados al PRI. Esta vinculación es eminentemente de usos, prácticas y costumbres establecidas en la sociedad y, por tanto, competen al ámbito de las culturas subalternas, también identificadas como clases populares, y es precisamente aquí donde el impacto del lenguaje cifrado altamente simbólico de la religiosidad tiene su blanco perfecto.
Llevarlo al terreno de las proporciones estadísticas censales y establecerlo en un porcentaje supuestamente “representativo”, les presentó a los jueces un argumento como en charola de plata para desestimarlo. Recordemos que en un juicio escrito -no oral-, a la intragable usanza tradicional, la fuerza probatoria de los argumentos descansa única y exclusivamente en la parte actora -quejosos-, que los jueces no pueden “perfeccionar” o interpretar llenando los vacíos dejados por los demandantes, so pena de coadyuvar a la parte acusatoria contra el supuesto responsable. Este tipo de probanza, desde mi punto de vista viciada profundamente de inequidad, porque deja a la víctima de un delito en indefensión, excusa a los juzgadores de emitir sentencias verdaderamente fundadas en jurisprudencia de altura y de contenido, para bajarse graciosamente a dictaminar tecnicismos (technicalities, en inglés) por la estricta literalidad de la formulación textual, en demérito del contenido real que funda los diferendos. En esta ocasión la clase política contendiente es parte afectada por la inequidad judicial imperante para el resto de la sociedad, mediante un juicio donde la falacia técnico legal -no la jurisprudencia real y auténtica- es el juego. Con este núcleo de condiciones judiciales en otra ocasión nos hemos de topar.
En este punto quiero referirme a un lúcido comentario, citado anteriormente por mí: “El pragmatismo político se vuelve mágico mientras el actuar institucional de la Iglesia permanece secular y acechante” (Bernardo Barranco V, La Jornada 22/04/2013. Opinión, p.23). Sin duda un marco metodológico simple, pero no por ello menos eficaz. (Mi nota: LJA. Sábado 30 de enero, 2016. Para leer las elecciones). Lo que motivó el pronunciamiento de una hipótesis que avancé y de la cual, aunque existe la imposibilidad práctica de obtener resultados fehacientes -porque no hay en este momento ni la metodología ni la recopilación sistemática de estos datos-, puede resultar indicativa de las tendencias reales por las que se inclina la sociedad de Aguascalientes, vista como un todo.
Construí mi hipótesis de trabajo como sigue: Contra la visión partidocrática de la contienda, si es verdad que la religiosidad popular es la cultura popular; y que no serán los divididos colores partidistas en competencia los que priven como campeones del electorado mantenido en suspenso, tendremos que los comicios de este año, para relevo institucional de gobierno, alcaldías y cuerpo legislativo, se jugará más por las adhesiones y lealtades populares a sus raíces, valores, creencias y emblemas de pertenencia, adoptando al candidato que mejor los represente. Será esta inclinación de la cultura popular la que defina el entuerto. Que por cierto se agrupa en bloques más mariológicos (azul y blanco) contra bloques más cristocéntricos (rojo y verde). Y si no, al tiempo. (Así lo dije: Lja. Sábado 12 de diciembre, 2015. Lealtades desde Lo Local). Y rubricaba: Enfoque heterodoxo, sin duda, pero no tan descabellado como pudiera parecer. En donde la lectura distintiva de la “población de municipios rurales” versus municipio hiper-urbano, me parece inadecuada e incorrecta. Más bien habremos de plantear Un macro-centro urbano dominante de diez poblaciones micro-urbanas subalternas. Éste sería nuestro núcleo semiótico de análisis, para empezar. (Opus cit., Para leer…ut supra). Hipótesis que queda bien ligada con aquello de los deciles socioeconómicos.
Aporto una explicación preliminar plausible. Desde mi primer ensayo, que ya hice en las pasadas elecciones intermedias, que debieron ser replicadas en el Distrito I, debido a la impugnación interpuesta por actos indebidos de intervención del titular del ejecutivo, que mereció sólo la amonestación del H. Congreso local. Nos topamos con que los municipios del interior, extra cápite, se agruparon en bloques más mariológicos (azul y blanco) contra bloques más cristocéntricos (rojo y verde), teniendo como resolución final, el triunfo desde lo local que se colorearon de mariológicos, en detrimento de sus contrarios más cristocéntricos. (Así lo dije: Lja. Sábado 12 de diciembre, 2015. Lealtades desde Lo Local). Nota que publiqué el sábado 6 de febrero, 2016, bajo el título Supuesto electoral alternativo.
En fin, lo que importa en abono de una mejor interpretación y lectura electoral es arriesgar un enfoque, así sea divergente, pero que al final contribuya a un mejor entendimiento de algo que depende esencialmente de un factor humano imponderable: su libertad de elegir, con base en sentimientos, percepciones, emociones o pasiones presentes o concomitantes en el instante mismo de su toma de decisión. Factor al que se pueden añadir los colores y afectos con que ve matizada su realidad, díganse valores éticos o axiológicos, que tienen raigambre en sus creencias, actitudes, lealtades primordiales, visión del mundo y de manera enfática, la propia ética militante, inscrita en su entorno inmediato; dicho en suma, la adhesión a la cultura popular de pertenencia. Todo esto ante y contra un pretendido análisis porcentual de confesión religiosa.
Los otros dos argumentos, entrega de despensas por parte del gobierno municipal y el rebase de los topes de gastos de campaña, merecieron a los jueces de la Sala un gracioso pase del desdén: toda vez que los programas sociales no pueden suspenderse, gracias al artículo 134 de un acuerdo reglamentario del Instituto Nacional Electoral (INE); y la referencia a una queja presentada a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, misma que ya estaba resuelta y había sido declarada infundado el procedimiento sancionador instaurado en contra del PAN y su candidato a gobernador. Resolución al más puro estilo de los juicios escritos.
Magnífico artículo.
Congratulaciones.
Si todos los estados donde ganó el PAN ya rechazaron las impugnaciones por Tribunales Estables, que es lo que pretende el PRI de llevarlos al Tribunal de Federación.
Todo ello suena a un distractor de la situación en que se encuentra México en todos los ámbitos, sobre todo en lo económico, con una economía maltrecha y con reformas estructurales fracasadas.