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martes, febrero 3, 2026

SNTE deberá informar sobre dos cuentas bancarias

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  • El INAI instruye al Sindicato a dar detalles sobre recursos públicos
  • Deberá informar sobre aquellos recursos públicos que se entregan para el cumplimiento de obligaciones contractuales

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) buscar y, en su caso, dar a conocer el documento que dé detalles de los recursos públicos que obran en las cuentas de banco número 5637017000001663 y 5637017000003616.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, sostuvo que, evidentemente, no se podrá entregar información del patrimonio sindical: “No se le está instruyendo, de ninguna manera, para que se abra el monto de recursos que forman parte del patrimonio sindical, sino en su caso, solamente de aquellos recursos públicos que, normalmente, se entregan para el cumplimiento de obligaciones contractuales”.

En su solicitud de información, el particular señaló que dichos números de cuenta fueron referidos por el entonces titular de la Procuraduría General de la República, José Murillo Karam. En respuesta, el sujeto obligado manifestó que resultaba improcedente entregar lo requerido, toda vez que las cuentas señaladas por el particular no pertenecen a dicho sindicato y que sus estados financieros son informados en tiempo y forma a sus agremiados.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que el sujeto obligado le niega la información requerida.

En alegatos, el SNTE reiteró que los números de cuenta que refiere el particular no pertenecen al sindicato, por lo que no está obligado a proporcionar dicha información; asimismo, señaló que en atención a que sólo es sujeto obligado cuando reciba y ejerza recursos públicos, no está obligado a proporcionar información acerca de sus cuentas bancarias y saldos existentes en las mismas ya que esto implicaría una afectación a su vida privada e intromisión a la libertad sindical.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos hizo notar que el SNTE no cumplió con el procedimiento de búsqueda conforme a la Ley de la materia, sino que se limitó a señalar que dichas cuentas no pertenecen al sindicato; advirtiéndose que este cuenta con diversas áreas competentes para conocer sobre sus ingresos, así como vigilar los registros y controles del flujo de efectivo, de las cuentas bancarias y de inversión, entre otros; entre ellas, se dijo, se encuentran el Comité Ejecutivo Nacional, el Colegio Nacional de Administración y Finanzas, así como el Comité Nacional de Vigencia, Transparencia y Rendición de Resultados.

Además, se precisó que de una búsqueda de información pública, y a manera de indicio se localizó el Boletín de Prensa 006/13c, del 26 de febrero de 2013, titulado “Mensaje que ofreció el entonces procurador general de la República, Jesús Murillo Karam”, en el que se identifican los datos de los dos números de cuenta del SNTE, los cuales coinciden con los datos proporcionados por el particular, lo que permite advertir que el Sindicato puede contar con la información solicitada.

A propuesta de la comisionada Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SNTE y le instruyó a que realice una búsqueda exhaustiva en todas las unidades competentes, sin omitir las antes referidas; a efecto de que en caso de localizar entregue el documento que dé cuenta de los recursos públicos que obran en las cuentas de banco número 5637017000001663 y 5637017000003616.

En caso de que en dichos documentos obren datos susceptibles de ser clasificados, el sujeto obligado procederá a la elaboración de las versiones públicas, debidamente fundadas y motivadas por su Comité de Transparencia.

Por otra parte, en caso de que por cualquier motivo justificado no se ubique la información solicitada, el Comité de Transparencia del SNTE procederá a declarar la inexistencia.

Con información del INAI

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