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miércoles, febrero 4, 2026

Exime Sala Monterrey a Martín del Campo de violaciones a la ley electoral

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Por unanimidad, los magistrados ratificaron la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral
  • Por falta de pruebas, declaró la inexistencia de las infracciones señaladas por el tricolor

 

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximió al presidente municipal, Antonio Martín del Campo, de las violaciones a la ley electoral señaladas por el tricolor.

El alcalde y la entonces candidata del Partido Acción Nacional (PAN), Teresa Jiménez Esquivel, fueron acusados por influir en la equidad de la contienda con su asistencia y participación en un mitin a favor de los candidatos del blanquiazul, en el que presuntamente Martín del Campo realizó la manifestación de expresiones verbales de promoción explícita de obra pública y logros de gobierno a título personal para favorecer al PAN y sus candidatos; así como entregar material prohibido por la normatividad electoral.

En sesión pública, los magistrados Claudia Valle Aguilasocho, Yairsinio David García Ortiz y Ana Cecilia López Dávila desecharon el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ratificaron la sentencia emitida el 23 de agosto por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial, misma que determinó la inexistencia de las infracciones, al considerar que el munícipe no vulneró, con los actos antes mencionados, el principio de imparcialidad contenido en el artículo 134 de la Constitución: “Los servidores públicos (…) tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Lo anterior también está previsto como infracción en la fracción III, del artículo 248 del Código Electoral.

El PRI alegó que la sentencia del órgano local violó el principio de congruencia porque no reunió las pruebas necesarias para demostrar las irregularidades e hizo una indebida valoración de los elementos con los que contaba, a pesar de que los denunciados admitieron haber asistido al evento donde la entonces candidata del PAN solicitó el voto de los presentes.

No obstante, la Sala Monterrey declaró que no asistió la razón al partido actor de la impugnación contenida en el expediente SM-JRC-98/2016 porque no precisó qué pruebas resultaban necesarias para que el asunto se resolviera conforme a derecho y además estimó que la Sala Administrativa y Electoral sí contó con los elementos necesarios para emitir su resolución.

Los magistrados del TEPJF consideraron que el tribunal local valoró adecuadamente los medios de prueba, pues de ellos no se desprende que la candidata fuera responsable de la entrega de regalos o que el presidente municipal emitiera mensajes para promocionar a esta o al PAN.

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