Juzgar con perspectiva de género no implica que la mujer tenga siempre la razón - LJA Aguascalientes
03/10/2024

  • Este enfoque es una herramienta metodológica que usan los juzgadores federales en favor de los justiciables
  • Fue clausurado el Quinto Congreso Nacional que reunió a juzgadoras y juzgadores federales de todo el país

 

Al clausurar el Quinto Congreso Nacional: Juzgar con Perspectiva de Género, la consejera de la Judicatura Federal, Rosa Elena González Tirado, afirmó que juzgar con ese enfoque no implica que siempre que la mujer es parte de un procedimiento jurisdiccional tenga la razón por el solo hecho de serlo.

La también presidente de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación de este cuerpo colegiado, resaltó el interés de los juzgadores federales por participar en estos foros ya que se privilegia el análisis, debate e intercambio de experiencias sobre el quehacer jurisdiccional con perspectiva de género: “Recorrer unidos ese camino, es la única y la mejor forma de acercarnos a una justicia plena para todas las personas y de materializar (…) la aplicación de los lineamientos de la perspectiva de género”.

Dijo estar convencida de la experiencia, profesionalismo y entusiasmo de los impartidores de justicia por consolidar el avance hacia la impartición de justicia con perspectiva de género a través del análisis de sentencias.

Destacó las conclusiones de las cinco mesas de trabajo que se desarrollaron en forma simultánea a lo largo del Quinto Congreso Nacional, en las que se analizó la diferencia que existe entre la suplencia de la queja y juzgar con perspectiva de género.

Los participantes analizaron 20 sentencias que introdujeron la perspectiva de género, cuatro por cada mesa, en las que hubo posturas a favor y en contra sobre la forma en que se resolvió cada asunto.

Las experiencias obtenidas serán replicadas por cada uno de los participantes en sus respectivas jurisdicciones, con el único afán de construir un México mejor y una justicia a la altura de las exigencias de la sociedad, afirmó González Tirado.

Las conclusiones de las cinco mesas de trabajos coinciden con lo expresado por la consejera de la Judicatura Federal, en el sentido de que el hecho de que una mujer sea parte de un procedimiento judicial, no obliga a los juzgadores federales a emitir sentencias con perspectiva de género.

Se subrayó que cada caso debe analizarse a la luz de la jurisprudencia 22/2016, Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, elementos para juzgar con perspectiva de género, que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de verificar si reúne los requisitos.


Dicha jurisprudencia debe asumirse como una herramienta metodológica que deben utilizar los juzgadores en favor de los justiciables con un enfoque de realidad social, contextualizando cada caso y adecuándolo a la realidad imperante de su momento.

El juez de Distrito, Óscar Rodríguez Álvarez, moderador en la mesa: Género y Derecho Penal, señaló que el impartidor de justicia debe ser un participante activo en el proceso para garantizar un juicio equitativo entre las partes implicadas.

Para ello, añadió que deben actuar de oficio para garantizar que se recauden todas las pruebas necesarias tendientes a generar igualdad dentro del proceso.

Reconocieron la importancia que tiene la especialización a fin de que realicen la actividad jurisdiccional de manera adecuada y, con ello, garanticen los derechos humanos de todas las personas.

Ello implica que los juzgadores expliquen con todo detalle a las partes que intervienen en el proceso, los alcances y efectos en materia de impartición de justicia con perspectiva de género, para generar un amplio conocimiento social de este enfoque.

Enfatizaron que la tarea de juzgar con perspectiva de género es una buena práctica judicial, que trasciende al ámbito de competencia de todas las autoridades, ya sean legislativas, administrativas y judiciales.

Fernando Alberto Casasola Mendoza, magistrado de Circuito, moderador de la mesa Género y Derecho Civil, expuso que esta materia es de estricto Derecho y muy rígida en su interpretación, por lo que parecería poco posible introducir la perspectiva de género. Sin embargo, coincidieron que depende de cada caso definir si amerita que se juzgue o no de esa forma, y para ello se cuenta con el protocolo de la jurisprudencia 22/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte.

Juzgar con perspectiva de género “es muy importante, pero no hay que hacerlo de manera mecánica, puesto que en muchas ocasiones hay disparidad entre los involucrados, que pueden ser concubinos, exesposas u otras personas y la jurisprudencia de la Corte también nos dice que no hay que juzgar con estereotipos”.

Precisó que la perspectiva de género “no es un derecho en sí mismo, sino un método en el cual vamos a estudiar y analizar los asuntos para resolverlos, tratando de quitar todas estas situaciones de vulnerabilidad”.

Luz María Díaz Barriga, magistrada de Circuito, moderadora de la mesa Género y Derecho Familiar, destacó la sensibilidad que deben tener los juzgadores en estos casos, con independencia de cualquier ideología social.

En cualquier juicio de amparo cuando se reclamen actos de violencia que pongan en riesgo o integridad de la persona, advirtió, debe decretarse la suspensión de oficio y dar vista al Ministerio Público, como buena práctica de protección de la víctima.

Reiteraron la relevancia de que el juzgador de amparo precise con claridad los efectos de su sentencia, para que pueda tener un eficaz cumplimiento de la autoridad correspondiente.

Subrayaron la importancia de ampliar la capacitación que brinda el CJF a titulares y secretarios de órganos jurisdiccionales a servidores públicos del ámbito estatal, para que todos los que intervienen en un proceso judicial entiendan a cabalidad lo que conlleva la perspectiva de género.

La magistrada de Circuito, Martha Cruz González, informó que en la mesa Género y Derecho Laboral, se analizaron los casos de despido injustificado, por embarazo y por faltas. En esa misma mesa concluyeron que para la aplicación de la perspectiva de género insertada en la legalidad, es indispensable construir un nuevo paradigma que permita una nueva forma de interpretar lo jurídico.

La jueza de Distrito, Marisol Castañeda Pérez Meza, coordinó la mesa Género y Derecho Administrativo-Electoral, en la que analizaron tres sentencias en materia administrativa y una del ámbito electoral. Reconoció que los impartidores de justicia están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Comentó que juzgar con perspectiva de género ya no queda a criterio de los juzgadores, es una obligación encaminada a impartir justicia igualitaria en beneficio los justiciables.

 


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