- La edificación del inmueble cuenta con los permisos de uso de suelo y licencia de construcción expedidos por Desarrollo Urbano Municipal
- Compete a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal estudiar los efectos de que la sucursal entre el funcionamiento
- El Código Municipal restringe la operación de tiendas de conveniencia a una distancia menor a tres cuadras de abarrotes
La construcción de un Oxxo en el centro de la ciudad, que ha dado origen en pasados días a una serie de protestas, se encuentra en regla al contar con los permisos expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal (Sedum), aseguró su titular, Enrique Peralta Plancarte.
Una docena de abarroteros manifestó su inconformidad con la sucursal proyectada en el cruce de Juan de Montoro y Cosío, y acusó al secretario del Ayuntamiento, Manuel Cortina Reynoso, de haberles mentido al asegurar que aún no se autorizaba el funcionamiento de la tienda de conveniencia.
Peralta aclaró que lo que aún no está autorizado -hasta el momento- es la licencia de funcionamiento. Los documentos mostrados por los manifestantes corresponden a la obra física, que corresponden a las licencias de uso de suelo y de construcción, las cuales fueron otorgadas tras el cumplimiento de múltiples requisitos: “La Sedum validó el uso de suelo comercial aplica para comercio con el que pueden vender artículos de belleza, ropa, accesorios, refrescos, fruta (…) en la calle Juan de Montoro, que es comercial, se autorizó uso de suelo al estar fuera del centro histórico que termina en Zaragoza, si me presentan los trámites necesarios para otorgar una licencia de construcción, entre ellos los documentos que acreditan la propiedad, el diseño arquitectónico y estructural, los cajones de estacionamiento y demás instalaciones, si me cumple con todo, entonces se autoriza”.
En resumen, la dependencia municipal no tiene motivos para clausurar la obra, como exigieron los tenderos, puesto que los promotores cumplieron con lo previsto por el Código Municipal y el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda: “Yo creo que los vecinos no se están quejando de la edificación, sino de lo que se está operando aquí”.
Sin embargo, hay que recordar que el 4 de abril de 2016, el Cabildo aprobó reformas al Código Municipal de Aguascalientes para restringir en una circunferencia de hasta tres cuadras la instalación de tiendas de conveniencia. Se trata de modificaciones a los artículos 111, fracciones XXXIV y XXXV, 1107, fracciones XXXIX y XL, 1109, fracción X y adición de un artículo 113 Bis, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 11 de abril de 2016.
La fracción XXXIV del artículo 111 dice que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio (Sedesom) emitir un estudio de impacto socio-económico acerca de la instalación y funcionamiento de tiendas de conveniencia en los lugares donde existan comercio de abarrotes análogos o similares, con el propósito de no favorecer la afectación comercial que por tal motivo obtengan éstas últimas.
El artículo 1107, fracción XXXIX, establece que es competencia de la Dirección de Desarrollo Económico manifestar analizar “el efecto y posibles repercusiones que pudieran generar en el entorno que circunda la autorización que expida para tal efecto la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante su Alineamiento y Compatibilidad Urbanística, o uso de suelo, para el desempeño de la actividad de las conocidas como tiendas de conveniencia sobre el sector abarrotero, similar o análogo”.
El artículo 1109, fracción X, señala que: “Cuando se trate de solicitudes que señalen como uso de suelo propuesto “tiendas de conveniencia” o cualquier comercio similar, se deberá presentar el correspondiente estudio de impacto socioeconómico expedido por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Aguascalientes, a través del que se dará a conocer el impacto o posibles repercusiones que pudiera generar la actividad solicitada respecto a las diversas tiendas de abarrotes que se encuentren dentro de una circunferencia de hasta tres cuadras”.
Por tienda de conveniencia se entiende “aquellos comercios que por su ubicación u horario de atención presentan una ventaja con respecto al resto de los comercios del rubro. Pueden estar abiertos por 24 horas o al menos 18 horas al día y distribuyen su oferta entre libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios, así como de recepción de pago de servicios diversos e incluso con la posibilidad de consumir alimentos y bebidas en infraestructura erigida para tal efecto del local” de acuerdo con la fracción XL del artículo 1107.




