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domingo, diciembre 21, 2025

Las leyes generales deben desterrarse del sistema normativo mexicano

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  • El magistrado del TEPJF destacó la necesidad de revisar la legislación general porque es contraria al sistema federal
  • La facultad de remoción se ha convertido en una posibilidad de ejercer poder sobre los consejos generales de los Institutos Electorales Locales, dijo

Las leyes generales deben revisarse y desterrarse del sistema normativo en México porque son inconstitucionales y contrarias al sistema federal, estableció Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al dictar la conferencia magistral “La autonomía electoral en el sistema federal mexicano”, en el auditorio Guillermo Soberón de la Universidad Americana de Acapulco, organizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, Galván Rivera señaló que el país decidió ser una República federal y se tiene que atender este Federalismo.

Ante un auditorio de universitarios, consejeros electorales, funcionarios y representantes de partidos políticos, el magistrado indicó que los Poderes de la Unión no tienen más facultades que aquellas que expresamente le ha otorgado la Constitución y actualmente hay reformas a la Carta Magna que la contravienen, “normas constitucionales inconstitucionales”.

Explicó que la reforma constitucional de 2014 le otorgó al Congreso de la Unión la facultad prevista en el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-U, la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales conforme a las bases previstas en la Constitución. “He aquí una reforma constitucional que viene a contradecir el sistema establecido en los artículos 40, 42 y 124 de la Constitución”.

Refirió que la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, en el artículo primero, párrafo tres, establece que las constituciones y leyes locales, se ajustarán a lo previsto en la Constitución y dicha ley.

“Una ley expedida por el Congreso de la Unión, viene a supeditar a los Congresos de los Estados, las constituciones de los estados y las leyes de los estados, esa ley se ha expedido con fundamento en una norma constitucional, una norma constitucional que se adiciona al texto original de la Constitución, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos dice es conforme a derecho, porque el Poder revisor permanente de la Constitución, delega sus facultades en el Congreso de la Unión”, expresó.

Galván Rivera manifestó que la reforma constitucional de 2014 se ha traducido en un nuevo sistema electoral nacional, ya no federal, en el que se han creado al Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales locales que parecen una especie en extinción, porque “la propia legislación los borró mapa electoral de México”.

“¿Y qué ha pasado en la vida práctica? En la vida práctica encontramos que el Instituto Nacional Electoral, por conducto del Consejo General, ha legislado haciendo a un lado a los Institutos Locales, e incluso a los congresos”, añadió.

Asimismo, el magistrado de la Sala Superior expuso que la designación y remoción de los consejeros electorales de Chiapas, que incumplieron con el principio de paridad horizontal, se dio desde el centro, por lo que preguntó: ¿Y la soberanía de los estados? ¿Y los tribunales de los estados y el Congreso del Estado? ¿Cuál Federalismo? ¿De qué Federalismo hablamos al leer el artículo 40, el artículo 41, el 73, 116, 124?

“¿Y en qué se ha convertido esta facultad de remoción? En una facultad, en una posibilidad de ejercer poder sobre los consejos generales de los Institutos locales”, subrayó.

En este sentido, el magistrado Galván Rivera destacó que se tiene que fortalecer el federalismo y garantizar el presupuesto para los institutos y tribunales electorales de los estados. “Si no hay presupuesto para los órganos electorales, cualquier autonomía es mera ilusión”.
Con información del TEPJF

 

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