Registra Profedet 245 juicios en materia laboral - LJA Aguascalientes
02/12/2024

  • Aportaciones a los fondos de ahorro para el retiro (Afore) y vivienda, la principal causa de judicialización
  • Hay 1,343 reclamos en trámite ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

La delegación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en Aguascalientes ofreció mil 937 asesorías por conflictos laborales, de enero a octubre de 2016, según un informe de Procuración de Justicia Laboral. De estos, 349 fueron resueltos por medio de la conciliación, 245 se fueron a juicio y el resto, mil 343, continúan todavía en litigio.

Las causas principales de la judicialización, en el ámbito nacional, tienen que ver con las aportaciones de los trabajadores a los fondos de ahorro para el retiro y vivienda, y la designación de beneficiarios por muerte del trabajador en activo, pensionado o jubilado. Le siguen despidos, pensión IVCM por riesgos de trabajo, prestaciones de seguridad, pago del reparto de utilidades, retiro voluntario, retención salarial, rescisión de contrato, preferencia de derechos, medidas disciplinarias, malas condiciones de trabajo, así como el reclamo de prestaciones contempladas por la ley.

Los sectores que acumulan el mayor número de juicios en su contra, son las empresas bajo contrato o concesión federal, con origen en la administración directa o descentralizada del Gobierno Federal y las que ejecutan trabajos en zonas federales. Le siguen las industrias eléctrica, producción de alimentos, elaboración de bebidas, automotriz, petroquímica, azucarera, textil, química e hidrocarburos.

El juicio laboral es el procedimiento jurídico que tiene por finalidad resolver una controversia originada en el centro de trabajo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, con asesoría de la Profedet, se integra el expediente de la demanda y se turna ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que desde el próximo desaparecerá para dar pie a los juzgados en materia laboral. Posteriormente, la JFCA recibe la demanda, asigna número de expediente y dicta acuerdo de radicación en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia de ley; el acuerdo de radicación debe notificar personalmente a las partes, al menos diez días antes de la audiencia.

Al iniciar la audiencia se invita a las partes a conciliar, a efecto de finalizar el procedimiento con la celebración de un convenio aprobado por la Junta y una vez cubiertas las obligaciones, se pone fin del juicio. De no haber conciliación, la JFCA desahoga el procedimiento de la audiencia de ley y al concluir éste, cita a la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Tras las audiencias de pruebas y de desahogo de pruebas, se declara cerrada la instrucción y se dicta el laudo.

La dependencia reconoce que el juicio es un procedimiento largo, por lo cual, el trabajador debe estar consciente que su laudo y el cobro del mismo, no es de forma inmediata; por ello se recomienda, para que no se adquieran obligaciones que no puedan cubrir -pedir prestado con intereses muy altos- buscar trabajo de forma inmediata, para que puedan cubrir sus necesidades.


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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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