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martes, febrero 3, 2026

Funcionarios municipales deben presentar su declaración patrimonial

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  • Se debe presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a que se toma posesión del cargo o comisión, en apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
  • De no cumplir con esta obligación se puede incurrir en sanciones como la destitución del cargo o inhabilitación

La titular de la Contraloría Municipal, Leticia Fabiola Rangel Núñez, informó que los funcionarios públicos, en apego a la rendición de cuentas, presentarán su declaración patrimonial.

Dio a conocer que de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, jefes de departamento como coordinadores, directores, secretarios, además de comandantes, síndicos, regidores, consejeros, así como la titular de la alcaldía deberán cumplir este mandato dentro de los 30 días naturales a que tomen posesión del cargo o comisión: “Es un informe relativamente sencillo, no les lleva mucho tiempo, la presentación contiene situaciones o datos muy sencillos como bienes, deudas, ingresos y egresos por parte del servidor público”.

Mencionó que la Contraloría apoya a los funcionarios públicos en la elaboración de la declaración patrimonial, además la Secretaría de Fiscalización brinda capacitación a fin de que el requisito se presente en tiempo y forma.

“Como requisitos para llevar a cabo el procedimiento de manera más rápida se debe adjuntar CURP, Clave de Identificación Personal (CIP) que se puede obtener en la Secretaría de Fiscalización acudiendo de manera personal a solicitarla, conocer datos de sus percepciones anuales, inversiones, bienes muebles e inmuebles, adeudos, así como los del cónyuge o dependientes”.

Para presentarla, agregó, se puede acceder al sitio web egobierno.aguascalientes.gob.mx, en el área de Declarapat; se les otorga un acuse de recibo y copia de la información registrada.

Rangel Núñez puntualizó que no existen prórrogas y de no cumplir con esta obligación se puede incurrir en sanciones como la destitución del cargo o inhabilitación con plazos desde tres meses hasta tres años.

Además en caso de dejar el cargo definitivamente o comenzar a ejercer otro, se debe presentar la Declaración de Conclusión, de igual manera se realiza dentro de los 30 días naturales después de separarse del encargo.
Con información del Ayuntamiento de Aguascalientes

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