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viernes, diciembre 5, 2025

Poder Judicial resolvió 44 demandas de pensión alimenticia en 2016

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • En contraste, hay más de siete mil en rezago
  • La pensión comprende alimentos, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad, además de los gastos necesarios para la educación y enseñanza de oficios

En 2016, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) resolvió apenas 44 juicios de pensión alimenticias a favor de los demandantes.

La pensión comprende alimentos, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad, además de los gastos necesarios para la educación primaria, así como la provisión de algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del acreedor; todo esto debe ser proporcionado en función de la posibilidad del que debe darlos y de la necesidad del que debe recibirlos.

De acuerdo con un informe obtenido vía transparencia, el Juzgado Primero en materia Familiar en la entidad emitió ocho resoluciones de alimentos; el Juzgado Segundo, cuatro; el Tercero, 17; el Cuarto, una resolución; y el Juzgado Quinto, un total de 14. Esto en acato al Código Civil del Estado de Aguascalientes que establece que los padres se encuentran obligados a proveer de alimentos a sus hijos, y que a falta o imposibilidad de los padres, el deber recae en los demás ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. Si son varios los que deben dar alimentos y todos tienen posibilidades para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Recientemente, se dio a conocer a través de este diario que el Poder Judicial arrastra un rezago de siete mil 252 demandas de pensión alimenticia, cuyos expedientes se encuentran acumulados en las cortes familiares desde hace días o meses, a pesar de que el año pasado se reformó el Código de Procedimientos Civiles para reducir el trámite a sólo 48 horas.

El magistrado presidente del STJE, Juan Manuel Ponce Sánchez, adujo que los padres irresponsables son los causantes del retraso en las pensiones alimenticias, cuyo pago efectivo puede llegar a retrasarse hasta ocho años después de presentada la demanda, lo que consiguen cambiando de domicilio, de trabajo o inclusive perdiendo sus empleos.

Con el propósito de agilizar los trámites, el Poder Judicial habilitó en 2015 el Sistema de Consignación de Pensiones Alimenticias, una oficina localizada en su misma sede en la que se efectúa directamente el depósito de la pensión alimenticia en la cuenta del beneficiario. Los interesados acuden a la oficina, se celebran las comparecencias y se promete que en cuestión de días se gira un oficio y se comienza a pagar.

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