Carece de atribuciones la Junta General Ejecutiva para disminuir salarios de consejeros electorales del INE - LJA Aguascalientes
03/12/2024

  • Si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salario
  • El pleno del TEPJF resolvió juicio electoral que derivó del reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político electorales

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de competencia para emitir los acuerdos mediante los cuales determinó, entre otros asuntos, disminuir los salarios de diversos servidores públicos, incluidos los consejeros electorales del Consejo General.

La Sala Superior del TEPJF dejó así sin efecto los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.

En sesión pública, el pleno del TEPJF resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, mismo que derivó del reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Benito Nacif Hernández, por su propio derecho y en calidad de consejero electoral del Consejo General del INE.

La Sala Superior estableció que conforme el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.

Esta exigencia constitucional no es subsanable ya que si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.

Del análisis detallado de la normatividad que sirvió de base a la Junta General Ejecutiva del INE para la emisión de los acuerdos impugnados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.
Con información del TEPJF


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