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lunes, diciembre 22, 2025

Oralidad familiar agilizará juicios de pensión alimenticia

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Deudores ponen trabas a los procedimientos
  • En 2016 se recibieron 513 solicitudes de alimentos por comparecencia; actualmente suman 117

 

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Juan Manuel Ponce Sánchez, reconoció que pese a las reformas a la ley para agilizar los juicios de pensión alimenticia, persisten los retrasos de este beneficio ya sea cuando se pide por primera vez o al solicitar aumentos para cubrir las necesidades familiares: “Desafortunadamente son los deudores quienes ponen más obstáculos a la resolución (…), aportan demasiadas pruebas, piden peritajes y eso prolonga los procesos”.

Dijo que si bien lo ideal sería que se aprobara la pensión progresiva -que incremente automáticamente en función de las necesidades de las personas, con el paso del tiempo- como propone el Colegio de Abogados, no quedaría exenta de las dificultades que ocurren cuando los padres dicen no tener los recursos para subir el monto de su aportación. Y es que las necesidades de los hijos aumentan a medida en que estos crecen, pero en ocasiones la capacidad de los deudores no lo hace en la misma proporción: “Ni siquiera la gente que trabaja en una empresa tiene garantizado que cada año incremente su sueldo, esto solamente aplica cuando ganan el salario mínimo, pero en los demás casos tu capacidad económica depende de otro tipo de factores como mantener el empleo, aquí hay ocasiones que de pronto se queda sin empleo”.

El Código Civil del Estado de Aguascalientes marca que la pensión depende de las posibilidades económicas de quien está obligado a darla -deudor alimenticio- y a la necesidad de quien la recibe -acreedor alimenticio-; las cantidades se fijan según el criterio de los jueces. Establece, además, la posibilidad de que la compensación económica aumente o disminuya conforme cambien las circunstancias tanto de los deudores como de los acreedores alimenticios, de tal suerte que si las necesidades de los hijos son mayores pero la capacidad del deudor también lo es, tienen derecho a una mayor, de lo contrario se mantiene igual.

En opinión del magistrado, en lo que se debe trabajar es en simplificar el procedimiento judicial, lo cual podría ocurrir una vez que entre en vigor la oralidad en materia familiar, “Para que el juez inmediatamente cite a una audiencia y que escuche a las partes, para que de ahí resuelva sobre si se incrementa o no el monto de la pensión alimenticia y se hiciera en un solo acto”.

Ponce Sánchez informó que en 2016 se recibieron 513 solicitudes de alimentos por comparecencia y actualmente suman 117. Si una mujer necesita pensión alimenticia, debe presentarse al Juzgado Quinto de lo Familiar, ubicado en el Centro de Justicia para la Mujer; con el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de sus hijos y el comprobante de salario del deudor, para que en un plazo máximo de tres días -si este no se opone – se resuelva su demanda.

 

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