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viernes, diciembre 5, 2025

Presentan iniciativa de reforma para la eliminación de plurinominales

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  • Quienes aspiren a ocupar un cargo por la vía de la representación proporcional, previamente lo deben hacer contendiendo bajo el principio de mayoría relativa
  • Existen personas que nunca han ganado una elección y han sido varias veces diputados y regidores plurinominales: Citlalli Rodríguez

 

La diputada Edith Citlalli Rodríguez González presentó ante el Congreso del Estado Iniciativa de Reforma a la Constitución Política de Aguascalientes, así como a diversas disposiciones de la Ley Electoral, sustancialmente, encaminada a eliminar las listas de candidatos a Diputados y Regidores por el Principio de Representación Proporcional que presentan los partidos políticos cuando tienen derecho a acceder a dichas posiciones, por ejemplo, cuando para las primeras alcanza el tres por ciento de la votación y, para las segundas, el 2.5 por ciento.

Los principales partidos políticos, que obtienen altas votaciones en los comicios, las diputaciones de representación proporcional permiten que políticos destacados en el ámbito burocrático partidista o personalidades ajenas a la política, sean gratificados, los primeros por su disciplina e institucionalidad y los segundos por los servicios prestados. Debido a que la lista es engrosada, en sus primeros lugares, por las personas que designan los dirigentes nacionales, los diputados de representación proporcional se convierten en los jefes de la bancada, elaboran la agenda legislativa del partido en la Cámara e imponen la disciplina entre los diputados de su partido.

Existen miembros de los principales partidos que nunca han ganado una elección en un distrito electoral por el principio de Mayoría Relativa y sin embargo, han sido varias veces diputados y otros regidores por el Principio de Representación Proporcional.

Debido al sistema de competencia electoral, los designados en los primeros lugares de las listas para diputados o regidores por este principio, no necesitan hacer campaña proselitista alguna, pues su designación no depende de otro factor que el del lugar que ocupa en la lista respectiva; e incluso, los partidos políticos mayoritarios se reservan para sí las primeras posiciones de la representación proporcional, asignadas tradicionalmente para personas que jamás han hecho una campaña política y que, por la misma razón, desconocen las necesidades y demandas de los electores, quienes al emitir su voto lo hacen en un doble sentido; por una lado, a través de una elección directa, siendo el caso de los representantes populares por el principio de mayoría relativa; por otro, emitiendo el llamado “voto ciego”, puesto que al emitir su voto por un candidato propuesto vía la representación proporcional, desconocen los candidatos que integran dicha lista.

La diputada consideró que por estas razones se debe proponer reformas a la Constitución Política del Estado, así como a diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, fundamentalmente, en el sentido de quienes aspiren a ocupar un cargo por la vía de la representación proporcional, previamente lo hagan contendiendo bajo el principio de mayoría relativa.

De aprobarse en los términos propuestos, Aguascalientes no incurriría en violación alguna a los principios de autorregulación y autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos; puesto que el interés superior estriba en que no se vulneran derechos de los institutos políticos, caso concreto tiene que ver, por ejemplo, con las candidaturas independientes, lo que evidencia que nuestro sistema electoral ha superado el concepto tradicional de que sólo se puede acceder al poder vía partidos políticos; de ahí que, comentó Citlalli Rodríguez: “Con las propuesta que ahora se presenta para modificar diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, estaremos justamente dimensionando la necesidad de que erradiquemos, de una vez y para siempre, las viejas costumbres del sistema político mexicano que sólo a través de los partidos políticos se accedía a ocupar cargos de representación popular sin haber pasado por el tamiz del escrutinio público y la voluntad popular.”

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