- Ordenan al INE emitir reglamento para que aportaciones a partidos se puedan registrar y fiscalizar en todo momento
- TEPJF desecha la impugnación presentada por el PRD en contra de los senadores que se unieron al Grupo Parlamentario del PT en el Senado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las disposiciones legales y reglamentarias que impedían que simpatizantes de partidos políticos realizaran aportaciones voluntarias fuera del proceso electoral constituyen una restricción injustificada de sus derechos de participación política y de asociación. Por lo anterior, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir la normatividad reglamentaria necesaria para que este tipo de aportaciones se puedan registrar y fiscalizar en todo momento.
Al resolver el expediente SUP-RAP-20/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados de la Sala declararon la inaplicación del artículo 56, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, así como del artículo 95, numeral 2, inciso c), fracción i, del Reglamento de Fiscalización del INE, ya que restringir la temporalidad en la que militantes pueden realizar aportaciones no es conforme con los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales.
El Pleno estableció que, de acuerdo con la Constitución, una de las finalidades de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho que no se encuentra limitado a un periodo determinado, y que abarca, entre otras cuestiones, la posibilidad de realizar contribuciones a los partidos políticos. Por lo anterior, limitar temporalmente los periodos en los que simpatizantes pueden efectuar contribuciones no es acorde ni con la finalidad que la Constitución otorga a los partidos, ni con los derechos constitucionales y convencionales de los ciudadanos.
Además, en la sentencia se razonó que anteriormente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no establecía esa limitación y que, al aprobar la nueva Ley General de Partidos Políticos, los legisladores federales no justificaron la inclusión de ese requisito.
Desechan impugnación del PRD en contra de senadores
La Sala Superior desechó la demanda presentada por el PRD, a fin de impugnar la toma de nota por parte de la Mesa Directiva de la renuncia y separación de diversos senadores del PRD, quienes se incorporaron al grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT). Por unanimidad, las magistradas y magistrados de la Sala Superior concluyeron que los actos impugnados no son de naturaleza electoral, sino que se ubican en el ámbito del derecho parlamentario.
Ordenan a Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver quejas
El Pleno de la Sala Superior determinó, por unanimidad, que ha existido una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para resolver diversas quejas relacionadas con la supuesta falta de convocar a la renovación de los órganos directivos de dicho partido político.
Al resolver los juicios SUP-JDC-361/2017, SUP-JDC-362/2017 y SUP-JDC-370/2017, los magistrados concluyeron que ya han transcurrido los plazos que el Reglamento de Disciplina Interna del PRD establece como límite para resolver este tipo de asuntos. Por lo anterior, ordenó al PRD resolver las quejas intrapartidistas en un plazo de tres días, pues de lo contrario se le impondrá una medida de apremio.
Con información del TEPJF




