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sábado, diciembre 20, 2025

Revocan modificaciones al Reglamento del INE para designar y remover a consejeros electorales locales

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  • La remoción del cargo de consejero local sólo se prevé con motivo de la realización de conductas graves
  • es ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones sin que esté prevista en la ley una graduación de estos

 

El Pleno de la Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo INE/CG28/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobaron los cambios al Reglamento para la designación y la remoción de los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples), al considerar que en dos puntos específicos el INE excedió su facultad reglamentaria.

Al resolver los recursos de apelación números 89, 90, 94 y 97 de este año, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena, Encuentro Social y Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró fundados los argumentos consistentes en que el INE excedió sus facultades al reglamentar la creación de una lista de reserva, así como con la creación de un procedimiento expedito para las vacantes y la designación de presidentes de los Oples.

Los magistrados señalaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se limita a contemplar un solo mecanismo de designación, por lo que al INE -al desarrollar la posibilidad de crear listas de reserva y un procedimiento expedito de designación- conculcó los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica.

El Pleno también coincidió con los argumentos relacionados con que es ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones para los integrantes de los Oples sin que esté prevista en la ley una graduación de los tipos de sanciones que pudieran imponerse a los consejeros electorales locales, en los casos en los que las faltas en el ejercicio de sus funciones no sean de una gravedad que amerite su remoción.

Asimismo, los magistrados estimaron que, para sancionar conforme a derecho a una o un integrante de un Ople, es necesario que exista previamente una infracción, la cual sólo puede ocurrir cuando la conducta, por acción u omisión, esté debidamente tipificada en la ley. Y, para el caso de la remoción del cargo de consejero local, la ley sólo la prevé con motivo de la realización de conductas graves.

 

Con información del TEPJF

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