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viernes, diciembre 5, 2025

SHCP debe presentar presupuesto para la creación del SNA

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  • Hacienda y Crédito Público debe realizar una búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes
  • El Sistema Nacional Anticorrupción tiene la obligación de nacer transparente, para contar con credibilidad y certeza jurídica de que sus acciones van encaminadas a cumplir su cometido

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá buscar y dar a conocer toda expresión documental que dé cuenta del impacto presupuestario para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), así como las estimaciones para cada uno de sus integrantes, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La comisionada Ximena Puente de la Mora, consideró de suma importancia tener acceso a la información, ya que permitirá dar un seguimiento puntual a la instauración del SNA:  “Es un Sistema que tiene la obligación de nacer transparente, para contar con credibilidad y certeza jurídica de que sus acciones van encaminadas a cumplir su cometido; por consiguiente, contar con la información relativa a su impacto presupuestario, es de trascendental importancia, pues ello permitirá dar un seguimiento puntual al trabajo que realice el Sistema Nacional Anticorrupción”.

Puente de la Mora manifestó que el Sistema Nacional Anticorrupción requiere, en un primer momento, de correctas y eficientes asignaciones de recursos, ya que genera incidencia presupuestaria para la Federación: “Ello permitirá, entre otras cosas, potenciar sus resultados, toda vez que el presupuesto asignado para su implementación no sólo debe ser suficiente y entregado con tiempos definidos, sino que también es necesario que sea asignado a actividades que generan mayor valor público y ejercido adecuadamente por cada uno de sus integrantes”.

En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, indicó que las expresiones documentales que obran en sus archivos son públicas y las puso a disposición de la PNT:

El dictamen de impacto presupuestario al que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que incluye, entre otras modificaciones la creación de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, así como el trámite para la creación de plazas adscritas a la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, en el cual manifestó que la información entregada está incompleta.

En alegatos, la SHCP indicó que entregó la información que obra en sus archivos, relacionada con la SFP. Asimismo, señaló que la información sobre la Secretaría Técnica, el Comité de Participación Ciudadana, el INAI, la ASF, el TFJA, dependen de otros poderes o instancias que cuentan con la autonomía para determinar sus propios presupuestos; por ello, no cuenta con la información requerida.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, expuso que, si bien algunas instancias del SNA, a la fecha de la solicitud, no hubieran estado conformadas, ello no valida la inexistencia de la documentación requerida, en virtud de que tal situación únicamente podría afirmarse, una vez colmado el procedimiento de búsqueda que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se indicó que, aunque los integrantes del SNA cuenten con la facultad para determinar su propio presupuesto a erogar, éstos lo hacen del conocimiento de la SHCP, para efecto de su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, aunado a que le remiten informes trimestrales en cuanto a su información contable, erogaciones adicionales, la obtención y aplicación de los recursos para tal fin; sus ajustes presupuestales, así como sus adecuaciones presupuestales. Por tanto, se apuntó, resulta necesario que el sujeto obligado se pronuncie respecto de la información solicitada, por lo que hace a la ASF, el TFJA, el CJF, y el INAI, en su calidad de participantes en el SNA.

Por lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva del SNA, y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, la SHCP realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para el inicio de operación de la Secretaría Ejecutiva del SNA.

La ponencia concluyó que el sujeto obligado realizó una búsqueda con criterio restrictivo, en tanto que se centró en localizar información relativa a la SFP y omitió pronunciarse por la información relacionada con el resto de los integrantes del SNA.

De forma adicional, y tras la revisión de las facultades con las que cuenta el sujeto obligado, se advirtió que la Subsecretaría de Egresos, adscrita también a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a la Dirección General de Política Presupuestaria, a la Dirección General Jurídica de Egresos, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, son competentes para pronunciarse respecto de los documentos de interés del solicitante.

A propuesta de la comisionada Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SHCP y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir las mencionadas, y la entregue al solicitante, en los términos referidos.

 

Con información del INAI

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