- De lo contrario, la reforma aprobada este jueves se convertirá en letra muerta: Observatorio de Violencia Social y de Género
- Los municipios tienen que armonizar su marco normativo para determinar las sanciones
El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (Ovsga) aplaudió la reforma para reconocer el acoso callejero como falta administrativa, aprobada este jueves por el Congreso del Estado.
Las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes y la Ley Municipal definen al acoso callejero como “todo acto de hostigamiento que se realice en contra de una persona en la vía pública, en el que haya o no contacto físico; consistente en comentarios, gestos o expresiones de connotación sexual o discriminatoria en razón del género, acecho, actos de exhibicionismo y cualquier práctica que vulnere la integridad de las personas o genere inseguridad en su transitar por los espacios públicos”.
Paulina Díaz Guzmán, abogada de la organización que colaboró en la elaboración de dicha iniciativa, recordó que la popularización del hashtag #miprimeracoso en el que las internautas compartieron sus experiencias con esta desagradable práctica, puso al descubierto que comienzan desde tempranas edades.
La iniciativa del diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iván Sánchez Nájera, establece que el infractor cumplirá un arresto de hasta por treinta y seis horas, el pago de una multa económica y acreditar su asistencia a cursos de concientización sobre este tipo de conductas que deberán impartir las instancias municipales. El hecho de no establecer el acoso callejero como una conducta sancionable, crea un punto ciego en la ley que permita que siga este tipo de violencia.
Sin embargo, cada municipio deberá armonizar su legislación para regular las sanciones hacia esta manifestación de violencia de género en espacios públicos, debido a que los diputados consideraron que podría atentar contra la autonomía municipal y su facultad para expedir su normatividad para regular las materias de su competencia en los términos del artículo 115 de la Constitución, aclaró Díaz Guzmán.
“La reforma planteada a la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes respecto a las medidas coercitivas y facultades de los jueces municipales en materia de acoso callejero interesa como base general para la determinación de las sanciones que los municipios están facultados para imponer en caso de que se infrinjan las disposiciones contenidas en los bandos, códigos y reglamentos municipales, más no debe traducirse en una intervención en las materias que competen a cada municipio”, se lee en el dictamen.
Estos cambios a la ley entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).
La especialista pidió a las autoridades que vigilen la correcta aplicación de la reforma para que no se convierta en letra muerta, con ha ocurrido con otros fenómenos como el acoso escolar -bullyng-: “Hemos tenido varios casos donde incluso se configuran delitos como pornografía infantil al estar distribuyendo fotografías de índole sexual y que no se está previniendo”, ejemplificó.