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viernes, diciembre 5, 2025

Anticonstitucional, el corte del agua por parte de Caasa: CEDH

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Se estaría violando el cuarto constitucional y recomendaciones de la ONU
  • Caasa anunció que a partir del 15 de agosto puede cortar el agua a los morosos
  • Se equivocó SCJN al aplicar misma resolución que se emitió para Jesús María en la capital del estado

 

Ni la concesionaria del agua de la capital, ni ningún sistema de abastecimiento de este recurso en el resto del estado o el país pueden cortar el abastecimiento a los usuarios toda vez que el artículo cuarto constitucional y la ONU lo establecen como un derecho humano al que todos los ciudadanos del país deben poder acceder.

El 15 de agosto, la concesionaria del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de la capital, Proactiva Medio Ambiente Caasa, anunció a los medios de comunicación mediante un correo electrónico que “La suspensión al servicio de agua potable procede a partir de tres meses de falta de pago para usuarios domésticos y de dos meses para usuarios comerciales”.

Esta acción procede debido a que como explicó la concesionaria: “El pasado 29 de marzo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera unánime determinó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 96 y 104 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, ello principalmente por vulnerar el principio de reserva de fuente de ingresos municipales, lo que ahora se traduce en la reincorporación dentro de los derechos y facultades de la concesionaria, el de cobrar por el servicio a las escuelas y hospitales del municipio, así como para suspender el suministro ante la falta de pago de los usuarios conforme se realizaba hasta antes de la reforma del 6 de julio del 2015.”

La resolución de la Segunda Sala de la SCJN del 29 de marzo se basó, según el director general de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Ccapama), José Refugio Muñoz de Luna, en la sentencia que emitió este mismo organismo a finales de 2015 de manera exclusiva para el municipio de Jesús María.

En la sentencia de 2015 se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley del Agua de Aguascalientes que garantizaban el acceso al agua a toda la ciudadanía a pesar de no estar al corriente con el pago de su servicio toda vez que pese a que el agua es un derecho humano, no excluye a los usuarios, incluidos escuelas y hospitales, de pagarla.

Efectivamente, declaró Muñoz de Luna, la concesionaria obtuvo la sentencia a su favor luego de haber emitido un recurso de amparo ante la SCJN, “No es que lo haya promovido desde un inicio la concesionaria, sino que atrajeron la sentencia de Jesús María”.

Sin embargo, el día de ayer en entrevista para La Jornada Aguascalientes el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes (Cedha), Jesús Eduardo Martín Jáuregui, apuntó que tal resolución se contrapone no sólo con acuerdos internacionales, sino con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo cuarto de la Constitución Mexicana ciertamente establece tras la reforma del 8 de enero de 2012, que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (ONU) estableció desde 2002 que el acceso al agua es un derecho humano, “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

De igual forma, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU también reconoció desde el 2011 que el acceso seguro al agua potable y al saneamiento como un derecho humano: “Un derecho a la vida y a la dignidad humana”.

Para ello, la ONU considera como “suficiente” el abasto señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 50 a 100 litros de agua diarios por persona, con lo cual se cubren las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para su salud.

Al formar parte México de la ONU, el país está obligado a acatar las recomendaciones que este organismo emita a pesar de que no sea un comunicado especial o un tratado específico, como funcionaba el esquema anterior, el ombudsman propuso que cuando no haya pago por parte de los usuarios, se limite a 50 litros por persona el abasto de una casa habitación por parte de la concesionaria o que en su defecto se instale un hidrante cada cuadra, en la que los vecinos puedan tener agua, “Y el que quiera tener agua en su casa pues que la pague”.

Martín Jáuregui además señaló que resulta inadecuado que la SCJN haya aplicado el mismo criterio que se utilizó en la resolución del caso de Jesús María en la capital del estado, donde los esquemas que operan para la administración del agua son diferentes, siendo en Aguascalientes una empresa privada la que presta mientras que en el municipio conurbado es un organismo descentralizado ciudadano que depende de la administración.

 

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