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martes, febrero 3, 2026

Impugnan actualización del padrón panista en Aguascalientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Se argumenta que pone en riesgo la información confidencial de los militantes blanquiazules

 

La panista Selene Sandoval Macías impugnó ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el Programa de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales en Aguascalientes, con el argumento de que arriesga la información confidencial de los militantes blanquiazules, entre otras cosas, porque los responsables de su ejecución no están capacitados para el manejo de datos personales.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales pretende combatir el acuerdo CEN/SG/01/2017 del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) por el que se aprobó dicha actividad, que será realizada por el Registro Nacional de Militantes en coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón.

La inconforme ya había promovido un recurso de reclamación el 18 de julio contenido en el expediente CJ/REC/053/2017 ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, que el 26 de julio decidió desecharlo con el argumento de que no viola los derechos de la militancia.

En el documento, que puede ser consultado en los estrados del PAN, Sandoval Macías advierte que el programa de actualización del padrón pone en riesgo la entrega de información confidencial de los afiliados a Acción Nacional por parte de los manipuladores del sistema. “No es óbice mencionar que no se observa en el multicitado acuerdo, la capacitación al personal para el tratamiento de datos personales, ni mucho menos se establecen protocolos de seguridad a los que deben apegarse”.

Añade que en los lineamientos del programa no se establecen infracciones y sanciones por el uso inadecuado del mismo para dar vista a las instituciones competentes, en caso de presentarse casos de este tipo. Además: “Es evidente que ni en los estatutos, ni reglamentos del PAN se contempla como requisito al que se impriman las huellas dactilares del militante para ser afiliado a dicho instituto político”.

Además considera que el Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en Aguascalientes no está en condiciones de atender las solicitudes de verificación de credenciales para votar con las huellas de votantes de los militantes, toda vez que es el Instituto Nacional Electoral (INE) la única autoridad que estaría en condiciones legales y materiales de realizar tal cotejo.

En respuesta, la Comisión de Justicia argumentó que: “Contrario a lo sostenido por la actora, la instrumentación de un Programa Específico de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos por parte del Partido Acción Nacional, no deviene en el establecimiento de una restricción a los derechos de la militancia, sino que obedece al cumplimiento de una obligación de los partidos políticos para mantener actualizado su padrón de militantes y cumplir de esta manera con sus obligaciones en materia de transparencia y ejercicio de los derechos de acceso, ratificación, cancelación y oposición de datos personales tal y como lo prevén los Lineamientos para la Verificación de los Padrones de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la Conservación de su Registro y Publicidad, aprobados por el Consejo General del INE y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2016”.

La Sala Monterrey abrió el expediente SM-JDC-376/2017, cuya resolución fue turnada al magistrado Yairsinio David García Ortiz.

 

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