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viernes, diciembre 5, 2025

Ciudadanos con doble nacionalidad pueden integrar Mesas Directivas de Casilla

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  • La Sala Superior determinó que el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad resulta excesivo

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad, el Acuerdo INE/CG399/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018.

El ciudadano que presentó el recurso de impugnación consideró que el acuerdo señalado restringía sus derechos, porque el Programa de Integración de las Mesas Directivas de Casilla (MDC) lo excluía de manera automática de participar como funcionario electoral, por tener doble nacionalidad.

Al resolver el asunto SUP-JDC-894/2017, el Pleno de la Sala Superior determinó que el requisito para integrar MDC consistente en ser ciudadano mexicano lo sea por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, constituye una restricción injustificada que vulnera los derechos político electorales del actor, así como el principio de igualdad y no discriminación; consecuentemente, al advertirse este vicio de inconstitucionalidad, determinó la inaplicación de la porción normativa que recoge dicho requisito (artículo 83, apartado I, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

El Pleno consideró que los derechos políticos son derechos humanos que corresponden a los ciudadanos, por lo que requieren de una protección reforzada y, en caso de una supuesta violación, de que se efectúe un escrutinio estricto de la medida legislativa cuestionada.

Después de analizar la proporcionalidad de la norma, la Sala Superior determinó que esta no cumple con un fin legítimo sustentado constitucionalmente. Las actividades de las MDC, si bien son relevantes para la democracia y protegen la decisión del electorado el día de la jornada; no resultan ser actividades de áreas estratégicas o prioritarias para el país, que impacten en su seguridad, soberanía e interés nacional.

Por el contrario, el TEPJF sostuvo que, con la instrumentación de la limitante descrita, para integrar las MDC, se genera una distinción discriminatoria que restringe el ejercicio del derecho de participación política constitucionalmente reconocido e inhibe la participación ciudadana, en lugar de potenciar su ejercicio.

Derivado de la inaplicación decretada, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo impugnado, para que no se excluya en automático de la insaculación al actor, en caso de que en el procedimiento salga sorteado el mes de su nacimiento y la letra del alfabeto de su primer apellido.

 

Con información del TEPJF

 

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