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viernes, diciembre 5, 2025

La sátira o parodia está amparada por el ejercicio de la libertad de expresión

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  • Sanciones limitarían de forma desproporcionada un debate desinhibido respecto de temáticas de interés público, necesario dentro de un sistema democrático

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Especializada que impuso una amonestación pública al Partido Encuentro Social (PES) por haber difundido en radio y televisión un promocional con presunta propaganda calumniosa, y dejó sin efectos las medidas cautelares concedidas.

El 15 de agosto pasado, el gobernador y el comisionado estatal de Seguridad Pública, ambos del estado de Morelos, presentaron denuncia en contra del PES, por la difusión del promocional denominado Mando Único, transmitido por radio, televisión y difundido en las redes sociales Facebook y Twitter por el propio partido político. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares porque, en un análisis preliminar, se observó que el mensaje contenía frases que podrían constituir la imputación de un delito falso al gobernador, por lo que ordenó su retiro.

El 7 de septiembre, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la infracción atribuible al PES, consistente en calumnia, al concluir que contenía la imputación de hechos delictuosos falsos contra los funcionarios públicos denunciantes.

Contra la resolución, el PES interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por afirmar que la Sala Especializada efectuó un análisis incorrecto del promocional, dado que en él nunca se atribuyó pertenencia de los funcionarios estatales a un cártel criminal, ni mucho menos a una asociación o delincuencia organizada.

Al resolver el SUP-REP-137/2017, la Sala Superior estimó sustancialmente fundados los agravios expuestos por el PES, al concluir que el contenido del mensaje, atendiendo al contexto social en que se difundió, se relaciona con hechos notorios y de interés para la sociedad morelense y, por tanto, permiten al partido fijar una postura en el contexto del debate político.

A juicio de la Sala Superior, el promocional contiene una sátira o parodia de ciertos servidores públicos, que implica una imitación en la que se exageran las características y conductas de las personas involucradas, lo cual puede implicar cierto apartamiento de la verdad, pero sin llevar a sostener que se trata de la imputación, explícita e inequívoca, de hechos o delitos falsos.

El pleno consideró que la sanción impuesta por la difusión del promocional impugnado tendría como efecto inhibir o silenciar expresiones análogas, en las que se haga una crítica fuerte a funcionarios o políticas públicas como la realizada en el presente promocional y, en consecuencia, limitaría de forma desproporcionada un debate desinhibido respecto de temáticas de interés público, necesario dentro de un sistema democrático.

Con información del TEPJF

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