¿Por qué las acciones afirmativas en materia electoral? - LJA Aguascalientes
17/05/2025

Normalmente, ha existido la idea de que la igualdad implica el trato idéntico a los sujetos; se ha agregado, que ello debe ocurrir siempre que se encuentren en la propia circunstancia, lo que genera equidad en el trato.

A partir de tal enunciado, cabe preguntarnos: ¿es el mismo acceso a los derechos políticos que tienen las mujeres que el que han detentado los hombres?

Las mujeres son un grupo históricamente discriminado y en desventaja, pues en nuestra sociedad están enraizados roles predeterminados que materialmente impiden su participación en los cargos de elección popular, los que pueden provenir de la familia [“la mujer se encarga de las cosas del hogar”], o incluso de la vida pública cuando, por ejemplo, en nuestro país todavía nos preguntamos si estamos preparados para ser gobernados por una mujer; eso, sin tomar en consideración la existencia de la violencia política practicada en su contra por cuestión de género, que resulta un aspecto preocupante en nuestro sistema. Por tanto, se puede afirmar que las mujeres no arrancan del mismo punto de partida en relación con los varones.

Entonces, la igualdad normalmente practicada, aquélla del trato idéntico, no sirve para los excluidos; por simple lógica, si a éstos se les sigue tratando en igualdad de circunstancias que al grupo dominante, su situación simplemente no cambiará.

Por tal motivo, el estándar de igualdad ante la ley como identidad de trato en las propias circunstancias, requiere ser completado si queremos que sea capaz de responder adecuadamente para solucionar la desigualdad estructural, histórica, enraizada y hasta común de nuestras sociedades.

En ese sentido, me gustaría comentar que en su obra Más allá de la Igualdad Formal ante la Ley, ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, el doctor Roberto Saba [uno de los más importantes exponentes contemporáneos en temas de igualdad], ha propuesto dos maneras de entender a la igualdad: la tradicional que denomina como no discriminación o de trato idéntico, y otra a la que llama como no sometimiento, relacionada con las desventajas estructurales.

La primera de ellas, espera que ante una situación idéntica [por ejemplo una postulación partidaria] no exista distinción alguna entre sujetos, sean hombres o mujeres, pretende un resultado que sólo obedezca a las condiciones de competencia actuales, sin contexto; la segunda vertiente en cambio, analiza los puntos de partida, para poder concluir que deben implementarse “medidas de discriminación inversa”, que no son otra cosa que las llamadas “acciones afirmativas”, para revertir esas circunstancias. Se pasa pues, de una situación de invisibilidad a una de reconocimiento.

Para la igualdad tradicional, el trato preferencial que se les dé a las mujeres en un acuerdo de paridad en la contienda electoral, basado propiamente en una categoría sospechosa como el “sexo”, automáticamente nos llevaría a su inconstitucionalidad bajo la concepción de que no se debe tratar de manera desigual a quienes guardan la propia situación en un partido político; sin embargo, esa propia acción, desde el enfoque de la igualdad como no sometimiento, nos hace tomar en consideración los datos de contexto histórico de sometimiento y desventaja de las mujeres, llevando no sólo a la necesidad, sino a la obligación del Estado, de desmantelar esas situaciones de exclusión a través de distinciones fundadas en criterios que no son funcionales a los fines estrictos de la regulación, dando lugar a lo que se ha denomina como acciones afirmativas.

Por ello, desde mi perspectiva, la finalidad última debe ser pasar de una paridad en la contienda a una en la representación, pues la presencia de las mujeres en la vida política hará más viable que sean ellas las que encabecen la defensa de sus derechos y, en tal orden, es necesario poner a la paridad en el resultado al propio nivel del valor democrático de la vida interna de los partidos, pues de otra forma, seguiríamos ignorando las desventajas en la llegada a los órganos electos democráticamente.


 

Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez | Magistrado del Tribunal Electoral de Aguascalientes

[email protected] | @diazdeleon26


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